La Nueva “Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia”. Nuevo requisito para iniciar procedimientos civiles y mercantiles y modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal

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PÚBLICO

Manuela Blanco Santos

El pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que establece medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia (LOSPJ). Esta norma busca modernizar y agilizar el sistema judicial mediante reformas significativas en la organización de los tribunales, el uso obligatorio de métodos alternativos de solución de controversias (MASC) en ciertas materias, y establece una serie de modificaciones, ente las que se encuentran las relativas a la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH).

A continuación, se destacan las novedades más relevantes al respecto:

  1. Reforma Organizativa Judicial:

La ley sustituye los juzgados unipersonales por tribunales de instancia, órganos colegiados formados por jueces de primera instancia que operarán en secciones civiles, de instrucción o especializadas (familia, mercantil, violencia de género, entre otras). Estas instancias podrán reunirse para unificar criterios sin comprometer la independencia judicial. Además, los tribunales serán apoyados por las Oficinas de Justicia, una evolución de los juzgados de paz, que prestarán servicios comunes a los ciudadanos.

Esta reforma entrará en vigor el 23 de enero de 2025, mejorando la coordinación y especialización en el sistema judicial español.

  1. Obligatoriedad de los MASC en materias civiles y mercantiles y nuevo requisito de procedibilidad:

Los MASC se convierten en un requisito previo para iniciar procedimientos civiles y mercantiles. Métodos como la mediación, conciliación privada, opinión neutral de expertos independientes, oferta vinculante confidencial y otras formas de negociación reconocidas por ley, serán indispensables antes de acudir a los tribunales. Esto busca fomentar soluciones rápidas y evitar la congestión judicial.

La normativa establece que la solicitud de un MASC suspende la prescripción y caducidad de las acciones. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes tendrán un plazo de un año para presentar la demanda.

Por tanto, para presentar una demanda, se deberá demostrar que se intentó un MASC previamente.

No obstante, los MASC no serán aplicables en los siguientes procedimientos:

  • Procesos para la tutela judicial civil de derechos fundamentales; 

 

  • Publicación Resolución de conflictos: Litigación y Arbitraje España;

 

  • Adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil; 

 

  • Procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad; 

 

  • Procesos de filiación, paternidad y maternidad; 

 

  • Tutela sumaria de la tenencia o posesión o la resolución igualmente sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños; 

 

  • Determinados procedimientos de protección de menores; 

 

  • Juicio cambiario;

 

  • Interposición de una demanda ejecutiva;

 

  • Solicitud de medidas cautelares previas a la demanda; 

 

  • Iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con algunas excepciones (las siguientes: expedientes de intervención judicial en casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad); 

 

  • Procesos monitorio europeo y de escasa cuantía.

Estas disposiciones serán efectivas desde el 3 de abril de 2025.

  1. Modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal:

La LOSPJ introduce nuevas regulaciones en la LPH para equilibrar los derechos de los propietarios con la normativa urbanística vigente. 

Entre las novedades más relevantes, destacan las siguientes:

Para realizar actividades de alquiler turístico, los propietarios necesitarán la aprobación expresa de la comunidad con el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios y de las cuotas de participación.

Asimismo, aquellos propietarios que ya ejerzan actividades de alquiler turístico podrán continuar, pero con las condiciones y plazos establecidos por la ley. 

Este cambio también será aplicable a partir del 3 de abril de 2025.

 

https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/03/pdfs/BOE-A-2025-76.pdf