Scroll to top

LA NUEVA ORDENANZA DE LICENCIAS QUE YA ESTÁ EN VIGOR EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Descargar Newsletter

Sandra Pérez

Inmobiliario

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la nueva Ordenanza 6/2022 de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas y que ha entrado en vigor el 17 de junio de 2022.

La nueva Ordenanza ha simplificado en un único texto normativo, las dos ordenanzas que estaban vigentes y que regulaban el régimen de Licencias y Declaraciones Responsables:

  • – Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004
  • – Ordenanza para la apertura de actividades económica en la ciudad de Madrid;

y ha dado lugar a una única Ordenanza con un 43% menos de artículos.

Entre las novedades más significativas se encuentra que se reducen a dos los procedimientos de control urbanístico, el procedimiento de Licencia y el procedimiento de Declaración Responsable, desapareciendo, por tanto, el procedimiento de Comunicación Previa.

Procedimiento de Licencia:  se crean dos nuevas figuras, la Licencia Básica y la Licencia para Actividades Temporales.  

  • – Licencia Básica: habilita la ejecución de las obras de nueva edificación previamente a la obtención de la Licencia Urbanística para que el administrado pueda iniciar las obras en lo que se refiere a los parámetros básicos, sin perjuicio de que, durante su ejecución, el procedimiento de licencia continúe para la validación del resto de los parámetros urbanísticos, mediante la obtención de la preceptiva licencia urbanística. El plazo máximo que tiene la Administración para resolver la concesión de la Licencia Básica es un mes.
  • – Licencia para Actividades Temporales: habilita para que en locales con licencia o declaración responsable se puedan desarrollar actividades temporales con instalaciones con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. Únicamente se autorizarán aquellas actividades temporales cuyas condiciones y características se ajusten a la legislación sectorial aplicable y no desvirtúen las condiciones exigidas por el planeamiento, ni las de seguridad, accesibilidad, salubridad y protección del medio ambiente de la actividad del local o establecimiento.

Procedimiento de Declaración Responsable: el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que la actuación urbanística cumple con los requisitos exigidos por la normativa urbanística y sectorial objeto de control municipal, que dispone de la documentación que así lo acredita indicada y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación. Su presentación en el Ayuntamiento habilita al interesado para ejecutar las obras correspondientes o comenzar a desarrollar la actividad.

Otra de las novedades más relevantes de esta nueva Ordenanza es la creación del Informe de Viabilidad Urbanística, mediante el cual, los interesados pueden conocer la viabilidad de las actuaciones que desean realizar con carácter previo a la solicitud de una licencia o a la presentación de una declaración responsable. La solicitud de este informe debe ir acompañada del correspondiente proyecto básico o de la documentación necesaria preceptiva recogida en la Ordenanza. La Administración dispone de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud, para resolver:

  • – sobre la viabilidad urbanística, cuando la actuación pretendida cumpla con los requisitos esenciales,
  • – sobre la inviabilidad urbanística, cuando la actuación pretendida no cumpla con los requisitos esenciales o
  • – como petición no valorable, cuando en la documentación presentada falte algún dato de los especificados como requisitos esenciales previstos en el anexo VIII que impida la valoración de la actuación.

Esta Ordenanza ha sido aprobada con el objetivo de cumplir con los principios de efectividad, simplificación y disminución de las cargas administrativas, así como la puesta a disposición de todos los recursos municipales para la mejora y el impulso de la construcción, de la actividad económica.