Scroll to top

LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS DELITOS DE MALTRATO ANIMAL REFORMA OPERADA POR LAS LEYES DE MALTRATO Y BIENESTAR ANIMAL

Descargar newsletter

Álvaro de la Rica Lizarraga

Penal

En primer lugar, la reforma del Código Civil operada por la Ley 17/2021, de 25 de diciembre, supuso un cambio legislativo de relevancia, dando a los animales la condición de seres sintientes, seres susceptibles de una protección superior, en atención a los valores que la sociedad moderna otorga a las formas de vida dotadas de sensibilidad. Se establece, así, un nuevo precepto, el artículo 333 bis, que da a los animales un tratamiento jurídico distinto al de las cosas y que sólo les será aplicable en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección. Desde esta reforma, los animales sólo parcialmente quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes o cosas y siempre que dicho régimen jurídico sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección.

Por otro lado, la ley de bienestar animal, aprobada en el Congreso el pasado mes de marzo y pendiente de publicación en el BOE, se marca unos objetivos especialmente ambiciosos, estableciendo un catálogo de prohibiciones, algunas de las cuales ya estaban presentes en nuestra legislación, y a las que ahora se suman otras nuevas que han tenido eco en los medios de comunicación por su carácter especialmente restrictivo respecto de la realidad presente. El texto tiene su precedente en la Ley de Bienestar Animal Alemana de 18 de mayo 2006, sin embargo, la ley española es bastante menos extensa que la alemana al excluir de su ámbito de aplicación sectores importantes como el ganadero o el productivo, y mantener fuera del ámbito de aplicación los espectáculos de taurinos.

En este contexto, la nueva ordenación que hoy se contiene en las leyes de maltrato animal y de bienestar animal supone un cambio trascendental en orden a la represión penal de estos delitos. Se regula el delito en un título nuevo y distinto, el título XVI bis, denominado de los delitos contra los animales, separando estos delitos dentro de los de ordenación del territorio donde hasta ahora se encontraban regulados. Se reconoce de esta forma la existencia de un bien jurídico propio protegido en este título y distinto de la protección medioambiental de la flora y fauna.

Así, con la redacción del artículo 344 bis, que constituye el tipo básico del delito, se castiga con penas de hasta dos años de prisión al que, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a cualquier animal vertebrado una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. Desde un punto de vista científico el término vertebrados atiende a un grupo especial de los animales cordados cuya definición desde un punto de vista científico ha resultado polémica por la difícil definición de lo que se entiende por vertebras en algunos grupos de especies como mixinos o lampreas. El diccionario de la Lengua define esta condición, como la que se predica del grupo de los animales cordados que tiene columna vertebral y cráneo y sistema nervioso central constituido por médula espinal y encéfalo.

El delito de maltrato animal establece una penalidad distinta según se trate de animales que estén temporal o permanentemente bajo el control humano —entre los que se encontrarían los animales domésticos, amansados o domesticados— o si se tratase de cualquier otro animal vertebrado, que quedan también incluidos dentro del ámbito de protección. Así, con esta nueva regulación, la protección del animal dependerá del grado de interacción humano. En este punto el legislador emplea una terminología distinta: «animales que se encuentren bajo la responsabilidad» (art. 340 ter C.P.) o «bajo el control» (art. 340 bis.1 C.P.) o «personas quienes tengan confiado el cuidado del animal» (art. 340 bis.2. d C.P.). Otra de las novedades de la ley es la extensión de la pena de inhabilitación especial para el porte de armas a todos estos delitos, así como los de caza y pesca.

La regulación anterior del delito, a través del derogado art. 337 del C.P., castigaba a quien causase lesiones que menoscabasen gravemente la salud de un animal o le sometieran a explotación sexual. Dichas previsiones se sustituyen ahora por el sólo hecho objetivo de que se cause una lesión que precise, además de una primera asistencia, un tratamiento veterinario. Resultando lo anterior suficiente para definir el delito. Cualquier otra lesión será castigada conforme a las previsiones contenidas en el apartado cuarto del propio precepto, como constitutivas de un delito leve de maltrato animal a la pena de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, así como la de inhabilitación especial de tres meses a un año.

Por último, la nueva regulación mantiene el delito de abandono de animal, añadiendo una serie de obligaciones impuestas por la ley de bienestar animal. Ya la redacción establecida en la ley 1/2015, de 30 de marzo castigaba el abandono los animales domésticos, amansados y los que en general no vivan en estado salvaje, cuando como consecuencia del abandono se pusiera en peligro su vida. La nueva redacción del texto, siguiendo la línea marcada para el tipo básico, la hace extensiva a cualquier animal vertebrado que esté sujeto a la responsabilidad de un ser humano. La modificación más importante viene dada por el sesgo del riesgo que es objeto de protección, al hacerse extensivo el abandono también a los supuestos en que el peligro lo sea no sólo para la vida sino también para la integridad del animal.