Scroll to top

LA OBLIGACIÓN DE VACUNARSE EN ITALIA Y SUS CONSECUENCIAS EN LA RELACIÓN LABORAL

ROSSELLA LO GALBO

INTERNACIONAL

Descargar Newsletter

A través de la aprobación del “Decreto Legge” de fecha de 21 de septiembre de 2021, el Gobierno Italiano obliga a todas las personas trabajadoras a estar vacunadas o a haber superado el COVID-19 para poder trabajar. El llamado “green pass” ya era obligatorio para el personal médico y docente, pero desde el pasado 15 de octubre es obligatorio para todos los trabajadores/as que prestan sus servicios en empresas privadas o en las Administraciones Publicas.

La normativa arriba referenciada establece como sanción en el supuesto de incumplimiento, la suspensión de empleo y sueldo del trabajador sin especificar los días. Además, en el caso en el que el trabajador decida acudir a las instalaciones de la empresa sin green pass, está prevista una sanción cuyo importe se determina dentro del margen de 600 – 1.500 euros.

Las empresas tienen la obligación de averiguar a través de un responsable que todos los trabajadores/as dispongan del green pass. En el supuesto de incumplimiento de la normativa, los empresarios pueden incurrir en una multa que oscilará entre 400 y 1.000 euros.

En este sentido, dicha normativa ha generado muchas inquietudes en el ámbito del derecho laboral relacionadas con los límites de la libertad de cada trabajador/a de someterse o no a la vacunación y con las consecuencias derivadas de un posible rechazo a vacunarse.

A nivel jurídico, el tema es particularmente complejo, ya que involucra diferentes derechos constitucionales: el derecho a la salud, protegido como derecho fundamental de la persona y el derecho a la no discriminación laboral.

Son varias las posiciones adoptadas por parte de la doctrina italiana en cuanto a las consecuencias para el trabajador/a que no se someta a la vacunación anti-covid-19 o que la rechace injustificadamente, debiéndose excluir esta circunstancia cuando padezca patologías o manifieste intolerancia a componentes farmacológicos decisivos que desaconsejen por razones de protección de su salud. En el debate doctrinal que se está desarrollando sobre el tema durante los últimos meses, hay quien se inclina por soluciones más drásticas, considerando posible despedir disciplinariamente o por justa causa o por causa objetiva justificada, y otros, ciertamente más cautos y en todo caso conservadores, que en supuestos en los que el trabajador no se ha sometido a vacunación Covid valoran la posibilidad de cambiar de puesto de trabajo al trabajador para desarrollar diferentes funciones.

El primer ministro del Gobierno italiano Mario Draghi ha declarado que se está estudiando la posibilidad de obligar a la población a vacunarse cuando la situación lo permita, lo que convertiría a su país en la primera democracia en hacerlo. Ahora bien, es evidente que, si se decidiera establecer la vacunación obligatoria habría que explicar muy bien cuál de esos dos objetivos se persigue y contar con datos fiables que avalen la decisión. Surgiría el debate sobre si tal obligación correspondiera a una actuación ética por parte de los gobernantes. Dicho esto, teniendo como finalidad el proteger a los ciudadanos que se la inoculan, habrá que estar muy seguro de que el riesgo-beneficio es favorable para todos los que la reciben por mandato. Sin embargo, la evidencia muestra que la vacunación obligatoria probablemente aumentará el rechazo a la vacuna.