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LA PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA DE EMPLEO EN LA LEY 12/2022 DE 30 DE JUNIO

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María de la O Prieto

Laboral y de la Seguridad Social

El 2 de julio se publicó en el BOE la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, RDL 1/2002, de 29 de noviembre.

Con ella, se pretende dar un impulso a la denominada previsión social complementaria, recogida en el art 41 de la Constitución, que establece el derecho de todos los ciudadanos a un régimen público de Seguridad Social y que, a continuación, prevé una asistencia y prestaciones complementarias libres.

Los aspectos más significativos de la Ley son la creación de los Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (FPEPP), la creación de los Planes de Pensiones de Empleo simplificado y el incremento de los límites de aportación y reducción en IRPF aplicables para autónomos, por las aportaciones que realicen a los Planes de Pensiones de Empleo simplificados, así como los límites de aportación (y reducción) para la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.

Sin embargo, más allá del contenido de la norma, interesa acercarnos a la definición de las prestaciones complementarias, su finalidad y, sobre todo, a las razones que impulsan su desarrollo.

La política de la Unión Europea sobre el desarrollo de los sistemas de Seguridad Social descansa sobre tres niveles de previsión social: el Sistema Público de Seguridad Social, como primer nivel; la previsión social complementaria del sistema de empleo o empresa, como segundo; y la previsión social complementaria individual, como tercero.

A nadie se le escapa que, en función de la fortaleza o debilidad del sistema público de SS, se harán más o menos necesarios la implementación del segundo y tercer nivel de prestaciones.

Y aquí es donde resulta necesario detenernos ya que, con la aprobación de esta Ley el legislador nos plantea abiertamente la insostenibilidad de nuestro Sistema con las actuales reglas de juego. El envejecimiento de la población, el cada vez más tardío acceso de los jóvenes al mercado laboral, el aumento de la esperanza de vida y la universalidad del Sistema público de SS, con un cada vez más exigente nivel de protección pública, hacen necesarias la implementación de nuevas políticas que den sostenibilidad al Sistema.

Hoy día, la pensión de jubilación supone el 80 % de las retribuciones del pensionista cuando estaba en activo. El aumento exponencial del número de pensionistas (ocasionado por el llamado Baby Boom de los años 60), una cada vez más mermada población activa y unas bases de cotización bajas, hacen claramente insostenible el Sistema en el tiempo y, aunque los pensionistas deben formar parte de la solución, no parece que el Gobierno vaya a comprometer su imagen con políticas responsables pero arriesgadas con esta gran población de votantes.

En cualquier caso, la interacción de estos tres pilares es la que define el sistema de SS en los distintos países y la reflexión obligada es de qué sistema queremos dotarnos.

La renovación del Pacto de Toledo en noviembre de 2020, en su recomendación 16, prevé el impulso de la previsión social complementaria mediante instrumentos de “dimensión colectiva”; instrumentos que son los regulados en esta norma, mediante el impulso de los Planes de Pensiones de Empleo, sostenidos en la negociación colectiva sectorial, con un mayor protagonismo, nuevamente,  de los sindicatos  en su implementación y control .

Si a esto se le añade la creación de los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública que, aunque gestionados por Entidades privadas están fuertemente tutelados por las Administraciones públicas, la finalidad intervencionista estatal es evidente.

Llama la atención el interés del legislador en afianzar la idea de que estas medidas en “ningún caso cuestionan la centralidad del sistema público de reparto”, idea que se repite hasta tres veces a lo largo de la Exposición de Motivos de la Ley.

Sin embargo, la realidad es el impulso del segundo pilar (la previsión colectiva de empresa) sobre el tercero (la previsión individual), de corte claramente liberal.

La justificación para ello la encuentra el legislador en el acceso de una mayor población a este sistema de ahorro,  al acceder rentas más bajas (lo cual no se entiende salvo que el sistema sea obligatorio, cuestión que recuerda a los motivos que justificaron la supresión de las Mutualidades y su sustitución por los seguros sociales obligatorios), un ahorro de costes en comisiones (que se podría haber logrado con una intervención gubernamental en los mismos,  como viene haciendo en otros sectores) y favorecer unas mayores dimensiones de los fondos mediante la creación de fondos de promoción pública,  con una mayor eficiencia y rentabilidad; fondos por supuesto promovidos por las Administraciones Públicas. 

No obstante, lo anterior, en mi opinión, más allá de estas razones técnicas, lo que se vislumbra es una clara voluntad estatal en la configuración de un pilar complementario de previsión social profesional que, bajo el paraguas de la negociación colectiva sectorial, resultará obligatorio para las empresas y trabajadores y que se traducirá, en definitiva, en un incremento de los costes salariales.

Esto, unido a las políticas gubernamentales fuertemente redistributivas en materia de prestaciones, nos acerca a un sistema público de Seguridad Social de corte asistencial en el primer nivel, contributivo obligatorio y de corte profesional en el segundo nivel, y a un tercer nivel basado en el seguro mercantil individual, sin ningún apoyo público.

En definitiva, siguiendo las teorías tradicionales del Derecho de Seguridad Social, a un alejamiento progresivo del sistema contributivo de Bismark y a un acercamiento al Sistema asistencial de Beveridge.

Por último, dicho lo anterior y con ánimo de ver no ya los riesgos, sino las oportunidades que el Sistema brinda, la previsión social complementaria merece una última reflexión, como nueva fórmula de retribución empresarial que incentive la productividad, ayude a la consecución de los objetivos empresariales, fidelice a sus empleados y retenga el talento en las Compañías.

Todos estos elementos, fundamentales en las nuevas políticas estratégicas de las empresas en materia de Recursos Humanos, pueden hacer del sistema de previsión social una carga más en costes salariales o una oportunidad de mejora en su crecimiento y competitividad y aquí, los profesionales, tenemos mucho que aportar.