PENAL
Mariana Algorta
Nuestro ordenamiento jurídico permite a cualquier ciudadano español ejercer la acción penal, incluso si no ha sido directamente ofendido por el delito, a través de la figura de la acusación popular, como manifestación de la participación ciudadana en la administración de justicia.
Este derecho está consagrado en la Constitución Española y desarrollado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, si bien está sujeto a ciertas limitaciones y condiciones.
El PSOE registró el pasado viernes 17 de enero la “Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas”, que limita de manera considerable el ejercicio de la acusación popular.
Según el preámbulo de la proposición de ley, “El objetivo de esta ley es, por tanto, asegurar los derechos fundamentales de los colectivos víctimas de acoso y, concretamente, su derecho al honor, a la libertad de expresión y creación, a la participación política y a la tutela judicial efectiva”.
Entre las reformas que se pretenden introducir está la limitación en el ejercicio de la acusación popular, a través de una serie de condicionamientos.
En primer lugar, se prohíbe el ejercicio de la acción popular no solo a los menores de edad, personas condenadas en sentencia firme por delito grave o menos grave, a jueces y fiscales, sino también a las personas jurídicas o entes públicos, así como de los partidos políticos y asociaciones y fundaciones vinculadas con estos.
En segundo lugar, se restringe el ejercicio de la acción penal a aquellos delitos que merecen un especial reproche o que protegen intereses difusos o delitos de corrupción política.
En tercer lugar, la personación de la acusación popular se sujeta al control judicial, exigiéndose “un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso correspondiente” y facultativamente la prestación de una fianza, que será preceptiva en caso de que el Fiscal no ejerza la acusación.
En cuarto lugar, se determina que el proceso penal será archivado cuando solo formule acusación la acusación popular, salvo por delitos en los que concurra un interés exclusivamente público.
En quinto lugar, se introduce algo que ya se estaba haciendo en la práctica como es la facultad de obligar a una pluralidad de acusaciones populares personadas en un mismo procedimiento a que intervengan bajo una misma dirección letrada y representación procesal.
En sexto lugar, se excluye la intervención de la acusación popular durante que la fase de instrucción, quedando únicamente circunscrita a la formulación de la querella y a la fase de juicio oral; con la finalidad de “preservar el carácter secreto o reservado de la fase de instrucción”.
Por último, también recoge que se inadmitan las querellas que se basen en meras informaciones periodísticas.
Ya son varias las voces que se han levantado en contra. La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la mayoritaria en la carrera judicial, ha solicitado a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo su “intervención” en una carta en la que expresan su “preocupación” por la propuesta del PSOE que contempla, entre otras cuestiones, limitar la acusación popular.
Además, incide en que “la reforma propuesta vacía de contenido la acusación popular regulada en el artículo 125 de la Constitución, restringiendo su ejercicio y vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de personas y entidades públicas y privadas”.
Lamentablemente, asistimos -una vez más- a la proposición de reformas legislativas que no son fruto de un debate sereno y seguramente muy necesario, sino que se producen con ocasión de un supuesto concreto, como es el proceso penal que afecta a una persona concreta, iniciado a raíz de la interposición de una denuncia basada en noticias periodísticas por parte de una acusación popular, proceso al que le sería de aplicación la reforma por aplicación de su disposición transitoria. Dicho lo cual, a falta de la aprobación del texto definitivo, la constitucionalidad del precepto que determine que aquellos procedimientos incoados por la interposición de querella por parte de una acusación popular, pese a la verificación de la concurrencia de indicios por parte del juez instructor, deben ser archivados, será digno de estudio.