LABORAL
María Baqueicoa
En el panorama legal actual, la tecnología redefine la manera en que se recopilan y presentan las pruebas. Un caso reciente del TSJ de Madrid (Sentencia de 19 de diciembre de 2024, EDJ 2024/814890) ilumina este cambio, demostrando el creciente reconocimiento judicial del valor probatorio de la información obtenida de redes sociales. Específicamente, este fallo judicial destaca la aceptación de capturas de pantalla de un perfil de LinkedIn como prueba decisiva en un litigio por incumplimiento de un pacto de no competencia.
Supuesto de hecho.-
Una especialista en reclutamiento, con un contrato indefinido y un salario mensual de €1.926, firmó una cláusula de no competencia por 12 meses tras su despido. Esta cláusula, además de prohibir explícitamente la competencia con la empresa, incluía la prohibición de contratar a sus empleados o clientes, y cualquier otra actividad similar dentro de su área geográfica de actuación.
Tras su despido, la trabajadora aceptó un puesto en una empresa de consultoría de recursos humanos con actividades notablemente similares a las de su anterior empleadora. Esta coincidencia en las actividades profesionales desencadenó la presentación de una demanda por parte de la empresa argumentando un claro incumplimiento del pacto de no competencia.
La Prueba Digital.-
La evidencia probatoria presentada por la parte empresarial incluyó el currículum de la trabajadora (en inglés, sin traducción oficial) y, crucialmente, capturas de pantalla de su perfil de LinkedIn. Estas capturas mostraban con claridad sus nuevas funciones: responsabilidades de selección de personal, gestión del talento, y otras actividades que entraban directamente en conflicto con los términos del pacto de no competencia.
Este caso reviste una especial importancia por la aceptación, sin reservas, por parte del tribunal de dichas capturas de pantalla como prueba irrefutable. La evidencia digital, a menudo objeto de debates sobre su admisibilidad en procesos judiciales, se convirtió aquí en un elemento central del argumento de la empresa, demostrando su validez probatoria. El TSJ de Madrid, al confirmar la sentencia de primera instancia, no solo validó el uso de estas capturas, sino que enfatizó la ausencia de impugnación de esta evidencia por parte de la defensa durante el proceso judicial. Esta falta de impugnación, combinada con la clara correlación entre las funciones descritas en LinkedIn y las restricciones del pacto, resultaron determinantes en la resolución favorable a TSP.
La decisión judicial sienta un precedente significativo, reconociendo explícitamente el creciente valor probatorio de la información obtenida a través de las redes sociales. La fácil accesibilidad y la naturaleza inmutable del registro digital de las actividades profesionales en plataformas como LinkedIn están revolucionando la recopilación y el análisis de la evidencia en litigios laborales.
Conclusión.-
La sentencia del TSJ de Madrid marca un antes y un después en la valoración de la prueba digital, al aceptar sin reservas capturas de pantalla de LinkedIn como evidencia clave en un litigio laboral. Este fallo no solo legitima el uso de información obtenida de redes sociales, sino que también refleja cómo la digitalización está redefiniendo la forma en que se demuestran los hechos en los tribunales.
El impacto de esta decisión va más allá del caso concreto, ya que abre la puerta a una mayor vigilancia sobre la actividad profesional en línea. Tanto empleados como empresas deben ser conscientes de que su presencia digital puede ser utilizada en su contra o a su favor en disputas legales. Este precedente refuerza la necesidad de un uso estratégico y prudente de las plataformas digitales, al tiempo que consolida su papel como fuentes probatorias en la era moderna.