PÚBLICO
María Hurtado de Mendoza
En los últimos años, el alquiler turístico en España ha experimentado un crecimiento significativo. Esta tendencia ha sido impulsada por amplias plataformas de alquiler que han facilitado el alquiler de viviendas turísticas por todo el país. Desde la pandemia, este hecho ha significado una mejora del sector turístico. Sin embargo, esta popularidad también ha traído consigo una serie de desafíos y controversias, tanto para los propietarios como para las ciudades afectadas y la ciudadanía en general.
En plena época estival portavoces del Gobierno han informado de que están trabajando en el desarrollo reglamentario del Artículo 3 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, que regula los arrendamientos para uso distinto del de vivienda. La finalidad de la nueva regulación consiste en tratar de proteger el alquiler temporal para aquellas personas que realmente lo necesiten. Para ello, los propietarios que destinen viviendas al alquiler turísticos estarán obligados a acreditar y justificar la causalidad para formalizar el contrato. También se ha anunciado que se “clarificará” la capacidad de decisión de las Comunidades de Propietarios sobre la prohibición o limitación de pisos turísticos en sus edificios.
Asimismo, el Gobierno ha avanzado que se va a desarrollar la aplicación en España del Reglamento número 2024/1028 de la Unión Europea, que prevé normas para homogeneizar la información y el tratamiento de los datos de los registros de contratos de arrendamiento de vivienda de corta duración. De este modo, se va a crear un Registro único en el que se deberán inscribir todos los contratos de alquiler de corta duración firmados, ya sean de carácter estacional o turístico, siempre que se hayan anunciado en una plataforma online.
Paralelamente, el Ministerio de Vivienda está trabajando en una modificación de la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, al objeto de que toda vivienda en régimen de alquiler turístico deba contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios del edificio en el que se ubique.
Hasta ahora, la ley permitía, desde el 2019, que los propietarios pusieran su vivienda en régimen de alquiler turístico y que, en caso de producirse quejas por parte del resto de propietarios, fuera la propia Junta de vecinos la que pudiera limitar o condicionar ese alquiler turístico, para lo que se exigía una mayoría de tres quintas partes.
Con la enmienda que está estudiando el Gobierno lo que se pretende es que las Comunidades de Propietarios tengan el control ex ante, es decir, que los vecinos puedan vetar la instalación de estas viviendas de uso turístico si así lo votan tres quintas partes de los propietarios, con carácter previo al inicio del desarrollo de esta actividad económica.
Se trata de una medida que, aunque no se recoge de forma expresa, ya se intuía en la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal de 27 de diciembre de 2023. Y es que, a finales de 2023 el Tribunal Supremo ya sentó que las Comunidades de Propietarios tienen capacidad para vetar este tipo de arrendamientos vacacionales. Con esta nueva modificación, lo que se persigue es recoger expresamente esta posibilidad y regular la adopción del acuerdo de prohibición de alquileres turísticos.
Estas modificaciones, las cuales se espera que vean la luz en los próximos meses, se unen a las aprobadas en los últimos años y que tratan de dotar de estabilidad y crear un marco regulador de una materia muy controvertida, politizada y en constante cambio.
No obstante, habrá que esperar para conocer las medidas que finalmente se aprueben, las cuales resumiremos en una futura publicación.