IGOR BÁRCENA GOICOECHEA
INMOBILIARIO
Tras varios anuncios y retrasos parece que el Gobierno tiene lista la modificación a la Ley de Contratos del Sector Público que modificará la regulación de la revisión de precios, permitiendo que se aplique en determinados supuestos tasados, pero limitándola en sus máximos.
Dicha nueva regulación pretende llevarse a cabo mediante la aprobación de un Real Decreto por el Consejo de Ministros que se aplicará excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal (y de las Comunidades Autónomas que así lo acuerden) y que se encuentren en ejecución en la actualidad.
Hasta el momento la revisión de precios se podía llevar a cabo una vez ejecutado el contrato en cuanto a un 20 % de su importe y cumplidos dos años del mismo. La modificación permitiría, aún no dándose estos supuestos que, en contratos de obra en los que el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, exceda del 8% (este porcentaje aún está siendo objeto de debate y se desconoce si será el definitivo cuando se apruebe la norma) del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021, se pueda proceder a la revisión de precios.
Si bien parecería que esto puede paliar el desproporcionado incremento del coste de las materias primas, lo cierto es que, en primer lugar, con ese 8 % quedarán fuera muchas obras públicas y en segundo lugar se ha excluido el coste de la energía lo que perjudica gravemente el equilibrio de dichas obras. Por otro lado, las críticas del sector a las medidas derivan del hecho de que se limita que la revisión de precios no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato y limita su alcance a las certificaciones a partir del 1 de enero de 2021, excluyendo las subidas de precios que tuvieron lugar previamente.
Por otro lado, esta normativa aún en tramitación obliga al contratista que quiera percibir la compensación a que desista de cualquier otra reclamación administrativa o judicial por el alza del coste de los materiales y en los casos en que la revisión, finalmente sea aceptada, el órgano contratante establecerá nuevo programa de trabajo adaptado a las nuevas circunstancias de la obra, lo que en opinión de muchos de los contratistas conllevará otras limitaciones imprevistas que pudieran desincentivar las solicitudes de las revisiones, sin olvidar el régimen sancionador aparejado al incumplimiento de tales programas.
Por último, otro de los principales punto de desencuentro con esta regulación se encuentra en el hecho de que solo pueda acceder a este mecanismo excepcional de reequilibrio de los contratos el contratista principal, siendo que los subcontratistas no dispondrán de acción directa frente a la administración, lo que en el esquema actual de la contratación pública deja fuera de la actuación a la mayoría de compañías del sector que deberán esperar a que los contratistas principales repercutan a estos subcontratistas la parte que corresponda a la porción de la obra subcontratada.
Cabe destacar, ya desde el punto de vista práctico que, según la normativa en tramitación, este límite del 20 % precitado, no se aplicará en aquellos contratos que ya prevean el mecanismo concreto de revisión y que, para acogerse a esta compensación, la empresa contratista que se encuentre ejecutando la obra pública dispondrá de un plazo de dos meses pasa solicitarla, ante el órgano de contratación correspondiente.
En resumen, además de las dificultades internas para la aprobación de esta norma que limita los derechos de los contratistas, puesto que es necesario el visto bueno de los Ministerios de Transportes, Hacienda y Asuntos Económicos, la propuesta que se encuentra encima de la mesa no contenta, lógicamente, a los principales afectados que ven que, si bien la misma se trata de vender como un deshago a la crisis de los precios de las materias primas, no deja de ser una norma limitada y limitativa que genera más incertidumbres y problemas que soluciones prácticas.