PÚBLICO
En el ámbito de la contratación pública, la figura de la prórroga obligatoria –esto es, aquella que la Administración impone al contratista más allá del plazo inicialmente pactado- ha generado una intensa polémica tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Aunque la Ley de Contratos del Sector Público (“LCSP”) contempla la posibilidad de prórrogas, éstas deben sujetarse a límites temporales y, en el caso de los contratos de servicios, normalmente requieren el mutuo acuerdo. Sin embargo, en la práctica administrativa se ha venido utilizando la prórroga forzosa como mecanismo de continuidad en la prestación de servicios esenciales, especialmente en ámbitos sensibles como la sanidad.
Recientemente se han dictado dos resoluciones importantes para la evolución de dicha cuestión -Sentencia núm. 221/2025, de 30 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Zaragoza), y el Auto núm. 7547/2025, de 11 de junio, del Tribunal Supremo-, dichas resoluciones han reabierto el debate jurídico sobre la validez de estas prórrogas y sobre la compensación que corresponde a los contratistas que se ven obligados a ejecutarlas en condiciones económicamente desfavorables.
Así, dada la interesante posición que tanto el TSJ de Aragón como el Tribunal Supremo han mantenido en sus últimas resoluciones, a continuación se analiza en mayor detalle dichos pronunciamientos.
En primer lugar, el caso resuelto por la sentencia del TSJ Aragón trae causa de un contrato de transporte sanitario urgente. La Administración autonómica impuso a la adjudicataria, cuatro prórrogas anuales sucesivas, pese a la oposición expresa de la empresa, que advertía que el incremento de los costes laborales hacía inviable la continuidad del servicio en las condiciones económicas pactadas.
Dicho Tribunal consideró probado que la Administración actuó al margen de lo previsto en la propia documentación contractual, que exigía el mutuo acuerdo para la prórroga. En consecuencia, declaró la nulidad de las prórrogas 3.ª a 6.ª y reconoció a la empresa contratista el derecho a ser indemnizada con 3,63 millones de euros por daños emergentes y 1,37 millones de euros por lucro cesante, más intereses legales desde agosto de 2018.
El TSJ razonó que la imposición de prórrogas ilegítimas genera un desequilibrio contractual que no puede ampararse en el principio de riesgo y ventura, pues se trata de una obligación extracontractual que excede de lo asumido voluntariamente por la adjudicataria al contratar. La Sala fundamenta su decisión en la doctrina del enriquecimiento injusto: la Administración se benefició de un servicio prestado por debajo de sus costes reales, en detrimento del contratista, que se empobreció sin causa legítima.
Por su parte, el Auto del Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación interpuesto por ISS Facility Services, S.A. contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que había rechazado reconocer el desequilibrio económico derivado de una prórroga forzosa en un contrato de restauración en una residencia de mayores. La cuestión que el Tribunal Supremo considera de interés casacional objetivo es la siguiente:
Determinar si, en un contrato de gestión de servicio público, la imposición al contratista de la continuación del contrato, una vez agotado el plazo máximo legal, debe quedar bajo el principio de riesgo y ventura del empresario o, por el contrario, procede reconocer una compensación en aplicación del principio de equilibrio económico-financiero del contrato y de la prohibición de enriquecimiento injusto.
El Supremo, por tanto, se dispone a fijar doctrina sobre un problema cada vez más frecuente: ¿puede la Administración trasladar al contratista, sin compensación, las pérdidas derivadas de prestar un servicio en condiciones contractuales obsoletas, mientras se demora la nueva licitación?
A la vista de lo anterior, no cabe lugar a dudas de que las prórrogas obligatorias en la contratación pública se han convertido en un campo de fricción entre la necesidad de continuidad de los servicios públicos y el respeto a los principios contractuales de equilibrio y riesgo y ventura, coexistiendo actualmente dos enfoques diferenciados respecto de dicha cuestión:
- Postura restrictiva (riesgo y ventura): Representada por la sentencia recurrida en casación, que entiende que, aun en prórroga forzosa, el precio pactado debe mantenerse, pues lo contrario equivaldría a una revisión encubierta de precios prohibida por la normativa.
- Postura garantista (equilibrio y enriquecimiento injusto): Encarnada por la Sentencia del TSJ de Aragón y otros pronunciamientos recientes, que reconocen el derecho del contratista a ser indemnizado cuando la Administración impone una prolongación contractual que genera pérdidas no asumidas en origen.
A fin de confirmar si nuestra jurisprudencia avanza tratando de proteger la posición de los contratistas frente a la de la Administración y, por tanto, adoptando una postura garantista, debemos esperar a la resolución del Tribunal Supremo, la cual será determinante para unificar doctrina y dar seguridad jurídica tanto a la Administración como a los operadores económicos.