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LA TRANSFORMACIÓN DEL MODELO DE SEGURIDAD SOCIAL

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(A propósito de las últimas reformas legales)

Anita Terfea

Laboral y de la Seguridad Social

Es evidente que la Seguridad Social viene siendo objeto de una transformación paulatina. En este sentido, por parte del socio Director de la división laboral, José Ramón Mínguez, quien fue además en el pasado Director Provincial del INSS en Vizcaya, se ha elaborado un nota de opinión sobre esta transformación del modelo de Seguridad Social, la cual con una visión muy crítica analiza todas las repercusiones que estos cambios van a implicar.

En cualquier caso, en este artículo únicamente haré referencia a las últimas reformas legales, para poder entender en qué punto nos encontramos:

AÑO 2021 – REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES.

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, estableció la subida anual de pensiones conforme al incremento del IPC anual.

AÑO 2022 – SUBIDA DE COTIZACIONES.

Tras la reforma del 2021, por parte del ejecutivo se apostó por subir las cotizaciones, pero sólo las máximas y aplicando una triple medida:

  • IPC + 1,2%.- Subida de la cotización máxima según el IPC anual (como las pensiones) pero incrementado con un 1,2% adicional.

Es importante reseñar que por parte del ejecutivo se manifestó que subirán también las pensiones máximas, pero en dicha comparecencia omitió decir que el incremento de cotizaciones comienza en 2024 con el citado IPC + 1,2% y, por el contrario, la subida de pensiones máximas se hará progresivamente a razón de un 0,115% anual hasta 2050.

  • Nueva cotización de solidaridad.

Se ha introducido una cuota adicional “de solidaridad” a las bases máximas, con un complejo modelo de tramos que va desde el 0,92%, hasta el 7.

Además, la distribución de este pago en Régimen General recae un 23,6% en la empresa y un 4,7% en el trabajador.

  • Mecanismo de equidad intergeneracional.

La tercera vía de generación de nuevos ingresos para el Sistema es el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional para fortalecer el equilibrio entre generaciones, con una larga transitoriedad desde el 2023 hasta el 2050. Así, se establecen unos porcentajes adicionales que evolucionarán desde el 0,6%, hasta el 1,2%. Además, estas cotizaciones adicionales no servirán para la pensión del trabajador.

MEJORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

  • Años de cotización.

Para las personas trabajadoras que cobren más de 40.000 euros, se habla de mejora de la protección social al modificar el número de años cotizados para el cálculo de la pensión. Además de los ya conocidos últimos 25 años cotizados, ahora se introduce la opción de computar 29, quitando los dos peores.

  • Mejora de prestaciones. 

Esta reforma vuelve a reforzar la concesión de las bajas médicas por incapacidad temporal, limitando a las Mutuas su capacidad respecto al INSS, cuando los partes de confirmación de la baja hayan sido emitidos desde el servicio de salud. Asimismo, con el transcurso de los 365 días sin alta médica supondrá una prórroga automática de la IT.

Se mejora el complemento de brecha de género de mujeres madres.

Se mejora también la prestación social de padres con reducción de jornada por hijos con enfermedad grave.

Se mejora el complemento por mínimos a los pensionistas que no alcancen con sus cotizaciones el importe de la pensión mínima.

Con todas estas últimas reformas resumidas en el presente artículo se puede comprobar que las cotizaciones máximas suben a un ritmo mucho más acelerado que las pensiones, y que las pensiones mínimas están subiendo constantemente los últimos años y reduciendo su distancia respecto a las máximas. Consecuentemente, no puedo terminar el presente articulo sin realizar la siguiente reflexión:  ¿nos vamos a un modelo asistencial donde se rompe la ecuación de “quien más cotiza, más pensión recibirá? En este sentido, no podemos obviar que en ningún caso existe una previsión de aumentar proporcionalmente las pensiones máximas a las subidas que ya se están produciendo.