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LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA WHISTLEBLOWER EN ESPAÑA OBLIGARÁ A LAS EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES A INTRODUCIR CANALES DE DENUNCIA

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MARIA ALONSO VILA

PENAL

Como es ya conocido, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo por primera vez en el artículo 31 bis de nuestro Código Penal (en adelante CP) a través de la Ley Orgánica 5/2010, suponiendo uno de los cambios más importantes en el Derecho penal español hasta la fecha.

A partir de ese momento, las personas jurídicas se convirtieron en penalmente responsables de los delitos cometidos (en su nombre o por su cuenta) por sus representantes legales o cualquier persona autorizada a tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, así como por aquellas personas que, estando sometidas a la autoridad de las anteriores, hubieran podido realizar el hecho delictivo por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

Sin embargo, la posterior reforma introducida a través de la Ley Orgánica 1/2015, posibilitó que las personas jurídicas quedaran exentas de responsabilidad penal si se cumplían ciertos requisitos. Estos requisitos fueron, en suma, que el órgano de administración hubiera adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyeran medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Dichos modelos, además, debían incluir la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

Como consecuencia de lo anterior, los canales de denuncia, también llamados “whistleblowing”, fueron surgiendo poco a poco con la finalidad de que cualquier trabajador de una empresa, ya fuera del sector público o privado, pudiera comunicar infracciones cometidas en el marco del contexto laboral, con el objetivo último de demostrar que la persona jurídica había mantenido en todo momento los deberes de supervisión y control necesarios para acogerse a la exención de responsabilidad penal.

No obstante lo anterior, en nuestro derecho interno no existe actualmente una ley uniforme completa en materia de denuncia de irregularidades, ni tampoco sobre la protección de aquellos que denuncian, más conocidos como whistleblowers (lo que al español podríamos traducir como “alertadores”). Sí que existe una obligación genérica que establece el artículo 31 bis del CP de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención, así como leyes específicas de diversos sectores (financiero, de lucha contra el blanqueo de dinero y de prevención general de la delincuencia), que incluyen obligaciones de introducir canales de denuncia internos o de exigir a las autoridades competentes que proporcionen canales de denuncia externos para los alertadores.

Sin embargo, esta falta de legislación unánime quedará relegada definitivamente al pasado el próximo 17 de diciembre de 2021, ya que España está obligada a transponer la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, también llamada “Whistleblower”, relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones de la legislación de la Unión, por lo que el ordenamiento jurídico español sufrirá ciertos cambios importantes.

La referida Directiva establece una serie de requisitos mínimos que España deberá incluir en su regulación interna en materia de protección de los alertadores, y que son, en suma, asegurar que toda forma de represalia de los alertadores esté prohibida; obligar a las entidades jurídicas con más de 50 trabajadores, tanto en el sector privado como en el público, a introducir canales internos de denuncia para asegurar la confidencialidad de la identidad de los alertadores, permitiéndose las denuncias anónimas; y designar a las autoridades competentes responsables de la denuncia externa y del seguimiento.

Para llevar a cabo la transposición, el Ministerio de Justicia español comenzó a trabajar en un borrador de ley a mediados de 2020 para recabar opiniones sobre la puesta en marcha de los canales de denuncia, la determinación de las autoridades competentes para supervisarlos, el alcance de la aplicación material, la admisibilidad de las denuncias anónimas y las medidas de protección a desplegar, entre otras cuestiones.

En definitiva, y pesar de que aún no ha sido aprobada la nueva ley española, el cambio de paradigma es inminente, por lo que la transposición de la Directiva en nuestro país permitirá proteger aún más a aquellos que den un paso al frente ante una situación irregular en su organización con un soporte legal sólido y seguro.