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Las estafas telefónicas y otros timos que puedes desgravar en la declaración de la renta

Javier García Martínez

La desaparición de dinero debido a estafas o timos puede tener una solución parcial a través de la declaración de la renta.

Según la legislación fiscal, estas pérdidas se consideran como pérdidas patrimoniales y pueden compensarse, al menos en parte, con ganancias del mismo tipo en el mismo ejercicio fiscal. Sin embargo, la parte más complicada suele ser demostrar formalmente el engaño.

La normativa fiscal establece que las pérdidas justificadas pueden compensarse con ganancias de la misma naturaleza. Esto aplica tanto a la base imponible general como a la del ahorro. Por ejemplo, si un contribuyente sufre una estafa de 80.000 euros y tiene ganancias de 150.000 euros al año, solo podrá restar 37.500 euros de la base imponible.

En el caso de Euskadi, las normativas fiscales permiten la compensación de las pérdidas con un límite del 10% del saldo positivo resultante de la suma de los rendimientos positivos de la base imponible general.

Es fundamental acreditar la pérdida económica y las acciones realizadas para su recuperación para poder compensarlas en la declaración de la renta. No basta con una denuncia, sino que se necesita instar un procedimiento judicial para la ejecución del crédito.

Por ejemplo, los afectados por la estafa de Afinsa pueden incluir estas pérdidas en su declaración de la renta, lo que les permite compensar otras ganancias y no pagar impuestos adicionales.

En resumen, aunque la compensación de pérdidas por estafas en la declaración de la renta es posible, requiere un proceso meticuloso de justificación y documentación.

Conoce la noticia al completo en el siguiente enlace: https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/renta-2023-estafas-telefonicas-y-timos-que-puedes-desgravar-declaracion-renta-20240503140653-nt.html