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LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD HOSTELERA Y EL ABUSO DE DERECHO

LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD HOSTELERA Y EL ABUSO DE DERECHO

REBECA BUENDÍA GUTIÉRREZ
ADMINISTRATIVO

Determinadas normativas municipales exigen la conformidad del titular de la licencia de actividad hostelera para ser transmitida al propietario del local arrendado hasta el último día de la de la vigencia del contrato de arrendamiento. Dicho requisito de forma indirecta permite al titular de la licencia su plena disponibilidad a efectos de transmisión incluso la posibilidad de renunciar a esta última.

Existen zonas en determinados municipios que se califican como “saturadas” por la normativa municipal e impiden que un local disponga de una nueva licencia de actividad hostelera si el titular de la anterior licencia ha renunciado a ella. En estas situaciones se está produciendo un claro abuso de derecho por parte del titular de la licencia- que normalmente suele ser el inquilino- dado que el uso hostelero del local depende directamente de la decisión que adopte este último. Y todo ello dependerá de las posibilidades de la venta de la licencia al propietario o a un tercero, traspaso de esta última a otro local con los requisitos que exija la normativa municipal de aplicación o renegociar los términos del contrato de arrendamiento cuya fecha de vencimiento sea inminente. También podrá renunciar a esta última en el supuesto que el propietario o un tercero no procedan a la compra de la licencia o pretenda perjudicar al propietario que decide no firmar o renovar el contrato de arrendamiento, una vez expirado la duración del mismo.

Dicha permisibilidad por parte de la administración pública no resulta proporcional ya que la transmisión de una licencia de actividad no debe requerir autorización por parte de su titular al nuevo al tratarse de una relación privada entre propietario y arrendatario. Sino que únicamente se debe limitar a la toma de razón del cambio de titularidad de forma que le quede constancia que a partir de ese momento todas las actuaciones administrativas referidas a dicha licencia, se entenderán con el adquiriente, quedando exonerado el transmitente de cualquier responsabilidad. Esto es, la administración se debe limitar a “la toma en consideración” por mutuo acuerdo de las partes o mediante la acreditación por parte del propietario del local de la resolución del contrato de arrendamiento.

El arrendatario no puede disponer de una licencia de carácter real referida y vinculada a un local concreto y que se concede por tiempo indefinido mientras subsistan las condiciones por las que se otorgó y que puedan ser ejercitadas por un nuevo titular de la licencia. Ya que en dicho supuesto se permitiría al inquilino actuar con manifiesto abuso de derecho en caso de que el propietario del local no accediera a sus pretensiones, esto es, renovación del contrato por un plazo y renta determinado o la venta de la licencia de hostelería.

Por ello, ante dicha tesitura, resulta recomendable incluir en los contratos de arrendamiento una cláusula relativa a la modificación de la titularidad de la licencia de actividad a favor del propietario tras la expiración del contrato de arrendamiento al objeto de evitar conductas abusivas.