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LAS NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FRAUDE FISCAL EN RELACIÓN CON LAS MONEDAS VIRTUALES

ISABEL ESCUDERO MARTÍNEZ

PENAL

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Tres Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional investigan estafas piramidales con criptomonedas.

Las tramas prometían altísimas rentabilidades mensuales a los propietarios de las criptomonedas, a quienes pagaba utilizando una parte del dinero obtenido de otros inversores anteriores.

Hasta ahora las víctimas ascienden a miles de personas y el perjuicio económico podría ascender a decenas de millones de euros.

Los delitos que se les imputan son estafa agravada, delito continuado apropiación indebida, receptación y blanqueo de capitales, asociación ilícita, delitos contra la Hacienda Pública, cohecho, delitos societarios, encubrimiento y falsedad en documento público.

La posición del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ya se manifestó en su sentencia número 326/2019 de fecha 20 de junio de 2019, en relación con un delito de estafa cometido mediante el uso de bitcoin en su modalidad de criptomonedas. En esta sentencia, la Sala Segunda afirmaba que el bitcoin debe ser considerado como activo patrimonial inmaterial, y no como moneda de curso legal, lo que incide en el modo de restitución para estos casos. En lugar de restituir a las víctimas con los bitcoins sustraídos, el tribunal no pudo acordar más que la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados, siendo esta “la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos”. Es por ello, que la regulación de este mercado resulta cada vez más necesaria.

Nuevos sujetos obligados en la prevención del delito de blanqueo de capitales.

En nuestro país, destaca el Real Decreto 7/2021, de 27 de abril, que traspone la Directiva 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, para fortalecer las medidas en materia de blanqueo de capitales. Entre las medidas adoptadas resalta la incorporación de nuevos sujetos obligados, junto a los ya establecidos en la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En este aspecto, los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria deberán inscribirse en un Registro que estará disponible a partir de este mes de octubre por parte del Banco de España. Esto último facilitará, en consecuencia, el rastreo y la prevención del delito de blanqueo de capitales tipificado en nuestro Código Penal, dentro del cual las criptomonedas empiezan a cobrar un importante protagonismo.

Las criptomonedas en la nueva Ley contra el Fraude Fiscal.

Así mismo se ha aprobado recientemente la nueva Ley 11/2021 del 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, mediante la que se establecen una serie de obligaciones principales con el objetivo de informar a la Administración Tributaria sobre la tenencia o cualquier tipo de operativa haciendo uso de criptomonedas. En nuestro Código Penal, el delito contra la Hacienda Pública se recoge en el artículo 305, no constituyendo delito aquellas prácticas en las que el importe defraudado no exceda los 120.000 Euros, tratándose en los demás casos de una infracción administrativa. En el caso de que la cuota defraudada exceda del importe señalado, se le podrá imponer al autor una pena de prisión de hasta 5 años, así como una multa de hasta seis veces el importe de la cantidad defraudada. De esta manera, y a la vista del incremento de las prácticas fraudulentas haciendo uso de criptomonedas, quedan obligados a proporcionar información sobre titulares y saldos aquellas entidades encargadas de gestionar, almacenar y transferir monedas virtuales; así como los “exchanges”- siendo estos últimos los que proporcionan servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre monedas virtuales entre sí. Estos últimos tendrán la obligación de informar sobre todos los datos referentes a la clase concreta de moneda virtual, identificación fiscal de los titulares- domicilio y número-, precio y fecha de la operación. Por último, los contribuyentes deberán declarar en su declaración de IRPF la tenencia de monedas virtuales ya sea en territorio nacional o en el extranjero. Las criptomonedas operan mediante monederos virtuales con carácter transnacional entre los que podemos destacar “wallet” o “coinbase”, por lo que en definitiva habrá que trasladar a la Agencia Tributaria dicha información en vista a proporcionar un mayor control. Esta declaración deberá efectuarse siguiendo un determinado procedimiento: el modelo 720, de “declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”.