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LAS “PUERTAS GIRATORIAS”: UN DEBATE SOCIAL Y LEGAL

LAS “PUERTAS GIRATORIAS”: UN DEBATE SOCIAL Y LEGAL

NATALIA VÉLEZ BRUZOS
MERCANTIL

El concepto de “puertas giratorias” no es unívoco, sino que varía dependiendo del país en el que nos encontremos y, de alguna forma, ya nos indica el grado de sensibilidad social que genera.

En Japón, el fenómeno de “puerta giratoria” existe con el nombre de “amakudari”, que significa “descenso del cielo”. Se trata de una práctica por la que los servidores públicos de mayor rango se retiran y pasan a ser altos cargos en compañías privadas.

En Francia, este concepto es conocido como “pantouflage”. Los funcionarios públicos (denominados “enarques”, la élite que alimenta y domina las instituciones públicas) abandonan el sector público para ser altos cargos en el sector privado, manteniendo al mismo tiempo sus relaciones con la administración pública y su identificación con ella.

En Estados Unidos, encontramos el término “revolving door”, referido al movimiento de altos cargos entre el sector público y el sector privado, produciéndose de esta forma conflictos de interés entre ambas esferas en beneficio propio y, por consiguiente, en perjuicio del interés público.
El concepto de “puertas giratorias” es el resultado del conflicto entre dos intereses perfectamente legítimos y defendibles, pero que pueden entrar en colisión si no se tratan de forma adecuada, ya que son susceptibles de abusos o de limitación injustificada de derechos individuales.

Por una parte, se halla el interés público de poder exigir a las instituciones que actúen con independencia y únicamente guiados por el servicio a los ciudadanos sin dejarse condicionar por los intereses de los poderosos grupos de presión y, por otra, el interés y derecho de los individuos que han desarrollado su actividad profesional y obtenido unas competencias profesionales en los ámbitos público o privado de trasladar y aplicar este conocimiento de una a otra esfera de actuación. De esta idea se derivan cuatro cuestiones fundamentales que pueden entrar en conflicto y por tanto deben ser objeto de regulación: el derecho al trabajo, la integridad pública, la independencia y la competencia.

El quid de la cuestión estriba en si la compañía privada contrata a estos funcionarios públicos por su efectiva experiencia y capacidad de lobby, actividades perfectamente legítimas o si, por el contrario, lo hacen para la obtención de ventajas mediante prácticas ilegales que conlleven quebrar el principio de independencia de los funcionarios públicos. Se trata de una cuestión harto difícil de resolver, siendo el fin último de la regulación evitar que las empresas, mediante el fenómeno de las “puertas giratorias”, tengan comportamientos antiéticos.

El marco jurídico actual se revela insuficiente para prevenir escándalos que minan la legitimidad democrática de las instituciones. Como prueba de ello, se encuentra el caso de la ministra Salgado a nivel español, el cual suscitó un gran revuelo, y el caso del comisario Barroso a nivel europeo, que provocó importantes cambios en la regulación.

Dichos cambios regulatorios fueron llevados a cabo en el marco del Plan de Regeneración Democrática llevada a cabo por el Gobierno español en 2013: la Ley 3/2015, del 30 de marzo, sobre el trabajo de los funcionarios del sector público en la Administración del Estado. Por otro lado, a nivel europeo, se encuentra el Código de Conducta de los Comisarios, revisado y actualizado en el año 2011.

Regular el fenómeno de “puertas giratorias” es complejo, al encontrarse estrechamente relacionado con el concepto de independencia de un individuo ante la toma de decisiones que pueden afectar al interés público, lo que dificulta ab initio su regulación legal, ya que está dentro de la esfera más íntima de las personas.

Toda regulación del fenómeno de “puertas giratorias” debe conciliar dos derechos merecedores de protección, como son el de la población a que sus intereses se gestionen adecuadamente y el de los individuos a transitar profesionalmente de la vida pública a la privada y viceversa, aprovechándose de la experiencia adquirida en ambos ámbitos de actuación. A este respecto se encuentran posturas doctrinales que entienden como “sospechosas” cualquier transición entre los campos privado y público, mientras que otras hacen hincapié en los beneficios que tiene para los ciudadanos el que los funcionarios tengan una experiencia profesional más amplia.

La normativa a niveles europeo y español debe evolucionar a futuro, con una perspectiva más amplia y objetiva que regule y respete los intereses públicos y privados. Debe encontrarse un balance entre la regulación de conflictos de interés por un lado y el mantenimiento de la movilidad entre los diferentes sectores por otro, ya que no debe perderse de vista que un individuo tiene derecho a la libertad económica y la legislación en cuestión debería respetar ese hecho, así como promover un mercado laboral más dinámico, máxime si aspiramos a que nuestros altos funcionarios sean personas experimentadas y capaces profesionalmente, no dejándonos llevar por una opinión pública híper sensibilizada por los casos de corrupción que hacen extender un “manto de sospecha” sobre cualquier actuación que afecte a los altos funcionarios públicos.