Las S.L. ante un nuevo escenario de transparencia; sin inscripción no hay dividendo

Nicolás Ruigómez Tena

 

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MERCANTIL

 

El Gobierno ha impulsado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública que, entre otras medidas del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, introduce un cambio de gran impacto para las sociedades limitadas; el Libro Registro de socios dejaría de ser un documento meramente interno para ser vinculante para el Registro Mercantil, con efectos prácticos muy relevantes.

 

El Anteproyecto se integra dentro del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción y tiene un alcance amplio, con medidas que afectan a ámbitos como la contratación pública, la recuperación de activos o el refuerzo institucional. En el ámbito empresarial, una de las líneas centrales es reforzar la transparencia en la titularidad de las sociedades, especialmente en las sociedades de responsabilidad limitada, en línea con las exigencias europeas en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

 

La clave, y lo más práctico para el día a día de la empresa, es que el anteproyecto prevé que solo será reconocido como socio quien figure como titular inscrito en el Registro, y que el pago de dividendos, la restitución de aportaciones u otras atribuciones patrimoniales solo tendrán eficacia si se realizan a favor del titular inscrito.

 

Dicho de otra forma; si no estás inscrito como socio, tendrás vetado cobrar dividendos, aunque exista un negocio jurídico previo de compraventa, herencia, donación, ampliación, etc.

 

De esta forma, la inscripción pasaría a tener carácter constitutivo respecto de la eficacia frente a la sociedad y frente a terceros: hasta que la transmisión o gravamen de participaciones no se inscriba en la sección especial del Registro Mercantil, el adquirente no podrá ejercer derechos como socio. De la misma manera, la transmisión de participaciones dejará de girar en torno a la figura del documento público, que perderá su carácter constitutivo y pasará a ser un requisito formal previo a la inscripción.

 

Esta reforma pretende cerrar un problema clásico de las S.L.: la opacidad y los desajustes entre la realidad de la titularidad y lo que consta formalmente, que puede generar conflictos entre socios, riesgos en operaciones y dudas para terceros como inversores, financiadores o acreedores. En términos de seguridad jurídica, la medida refuerza la trazabilidad de las participaciones y facilita la verificación de quién ostenta derechos societarios.

 

En este nuevo modelo, el Libro Registro de socios deberá llevarse en soporte electrónico y comunicarse al Registro Mercantil correspondiente al domicilio social. En él, deberán constar no solo la titularidad originaria y las transmisiones sucesivas de participaciones, sino también la constitución de derechos reales o gravámenes sobre ellas y la identificación de la persona o personas físicas que ostenten la condición de titular real conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Si bien la presentación y legalización de este en el Registro ya era una obligación formal para todas las sociedades de capital, el carácter constitutivo que establece el anteproyecto lo convierte ahora en una tarea esencial.

 

En cuanto a plazos y cumplimiento, el esquema previsto es exigente:

I. Las sociedades existentes dispondrían de un plazo de un año desde la entrada en vigor para regularizar e inscribir o actualizar la información exigida; y, desde entonces,

II. El Libro Registro debería depositarse anualmente en el Registro Mercantil en un plazo coordinado con el de las cuentas anuales, reflejando todas las transmisiones (inter vivos, mortis causa o forzosas), gravámenes y titularidades del ejercicio.

 

El régimen sancionador también es especialmente relevante para administradores y órganos de gestión.

 

Por otro lado, el anteproyecto contempla, en caso de incumplimiento, un bloqueo registral, es decir, no se inscribirían determinados documentos societarios mientras persista el incumplimiento y, si la situación se prolonga, la disolución de pleno derecho tras un periodo prolongado de incumplimiento continuado (en los términos que finalmente se aprueben). Esto convierte la obligación registral en una cuestión de gobierno corporativo, no solo formal.

 

Desde una perspectiva práctica, conviene que las S.L. vayan anticipándose:

I. Revisar que el Libro Registro interno esté actualizado;

II. Verificar cadenas de transmisión (compraventas antiguas, herencias no reflejadas, pactos privados);

III. La implementación en la sociedad de procedimientos internos para que toda transmisión o gravamen se documente y comunique de forma consistente.

 

En operaciones como entrada o salida de socios, ampliaciones de capital o financiación con prenda de participaciones, la futura exigencia puede afectar a calendarios, cierres y condiciones suspensivas, porque el “quién es socio” será, en gran medida, lo que conste formalmente. Además, la exigencia de identificar al titular real en el propio sistema registral conecta directamente el tráfico societario con las obligaciones de cumplimiento normativo en materia de prevención del blanqueo de capitales, integrando la información societaria con los mecanismos públicos de control de titularidades.

 

No obstante, no debe olvidarse que estamos ante un anteproyecto en tramitación (audiencia e información pública, informes y posterior tramitación parlamentaria), por lo que el texto, de aprobarse finalmente, puede variar.

 

Aun así, la dirección es clara: más transparencia societaria, más relevancia, si cabe, del papel del Registro Mercantil, y más consecuencias jurídicas de no tener la titularidad correctamente inscrita.