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LEY DE MERCADOS DIGITALES MAYOR CONTROL SOBRE LAS BIG-TECH

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Eduardo Martín Goenaga

Mercantil

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó, el pasado 12 de octubre del 2022, la muy anunciada Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés: Digital Markets Act).

Esta ley tiene por objeto evitar que se produzcan prácticas abusivas en el mercado por parte de las grandes plataformas on line, con el objeto evitar que las empresas con gran poder en el sector digital (denominadas “gatekeepers” o “guardianes de acceso”) realicen prácticas abusivas en el mercado.

Así, las principales medidas que implementa esta Ley se pueden resumir en las siguientes:

Nuevos servicios básicos

La DMA se aplica a los gatekeepers que realicen servicios básicos de plataforma, tales como motores de búsqueda en línea o servicios de plataformas de intercambio de vídeos. Ahora, se suman los navegadores de internet y asistentes virtuales como nuevos servicios básicos de plataforma.

Aumento de los umbrales cuantitativos

Según establece la DMA, una plataforma será considerada gatekeeper si su facturación en la Unión Europea es igual o superior a 7.500 millones de euros o una capitalización de al menos 75.000 millones.

Procedimiento de designación de gatekeepers

Quien alcance estos umbrales fijados por la DMA, tendrá un plazo de 2 meses para notificarlo a la Comisión, que tendrá a su vez un plazo de 45 días para nombrar a la empresa gatekeeper. Asimismo, si la empresa que reúne los criterios incumple con la obligación de notificarlo, la Comisión le podrá imponer una multa por importe de 1% de su volumen de negocios. Asimismo, sede la Comisión se realizará una revisión trianual para comprobar que la plataforma sigue cumpliendo los requisitos para ser considerada gatekeeper.

Nueva obligación para los gatekeepers

Los gatekeepers quedan obligados a garantizar que las funcionalidades básicas de sus servicios de mensajería sean interoperables con las de sus competidores. Ello no se aplicará de manera inmediata a todos sus servicios, sino que tras la consideración inicial como gatekeeper, la obligación se limitará a la mensajería e intercambio de imágenes, mensajes de voz y vídeos entre dos usuarios; pasados dos años desde el nombramiento como gatekeeper, dicha obligación se ampliará a la mensajería e intercambio de imágenes, mensajes de voz y vídeos en grupos; y por último, transcurridos cuatro años desde su consideración como gatekeeper, esta obligación se aplicará de igual manera a las llamadas de voz y vídeo entre dos usuarios, así como en grupos.

Informe de cumplimiento

Según lo establecido en la DMA, los gatekeepers tienen un periodo de 6 meses para justificar mediante un informe las medidas adoptadas para cumplir a las obligaciones impuestas por esta nueva ley.

El papel de los Estados miembros

La DMA prevé que la implicación directa de los estados miembros quede bastante limitada. Sin embargo, sí que está previsto que puedan proponer llevar a cabo investigaciones de mercado y, en esos casos, la Comisión podrá colaboración de los Estados miembros para realizarlas.

Coordinación con normativa nacional

Las autoridades nacionales pueden iniciar un procedimiento de manera directa contra un gatekeeper por un incumplimiento de las obligaciones de la DMA en su territorio, siempre que, antes de tomar comenzar cualquier trámite o investigación, se avise previamente a la Comisión. Asimismo, si la Comisión decide a su vez iniciar acciones sobre la misma circunstancia, las autoridades de los estados miembros deberán finalizar la investigación que estuvieran realizando.

Concentraciones en el sector digital

De conformidad con lo recogido en el artículo 12 de la DMA, los gatekeepers deberán informar a la Comisión, de manera previa a su realización, de cualquier operación de concentración en la que participe otro gatekeeper o proveedor de servicios básicos de plataforma (si no cumplen con esta obligación, la Comisión les puede imponer una sanción equivalente a 1% de su volumen de negocios mundial).

Sanciones

En caso de incumplimiento “reiterado y continuo” (entendiéndose como tal que al menos tres veces en los últimos ocho años un gatekeeper haya incumplido alguna de sus obligaciones), la Comisión podrá multas por importe del 20% del volumen de negocios mundial o, en su caso, prohibir durante un plazo a determinar, que ese gatekeeper realice concentraciones que tengan que ver con el servicio básico de plataforma u otros servicios prestados afectados por los incumplimientos.

En definitiva, esta nueva ley busca un mayor control sobre las grandes plataformas y empresas on-line, con el fin de garantizar una competencia más efectiva y justa en este sector tan en auge y crecimiento constante.