Ley Orgánica 1/2025: Entre la Modernización del Sistema Judicial y la Inseguridad Jurídica

Isabel Marie Lépée

Descargar newsletter

MERCANTÍL

El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante “LO 1/2025”), que introduce una serie de reformas clave en el sistema judicial español, particularmente en el ámbito civil. 

La reforma busca reducir la saturación de los juzgados fomentando la resolución extrajudicial de conflictos. Para alcanzar este propósito, pone el foco, entre otros, en dos cuestiones: una organizativa, la reestructuración del sistema judicial; y otra procesal, la creación de mecanismos alternativos de resolución de controversias (en adelante “MASC”). 

En la parte organizativa, la reforma introduce una reestructuración del sistema judicial. A partir de la primavera de 2025, los juzgados de primera instancia serán reemplazados por tribunales de instancia. Este cambio afectará a alrededor de 3.800 juzgados, que pasarán a organizarse en 431 tribunales. 

Con ello, por un lado, la reforma aspira a reforzar la especialización judicial. Por ejemplo, los procedimientos concursales de personas físicas quedarán en manos de un grupo limitado de jueces mercantiles, lo que permitirá un tratamiento más técnico y uniforme, favoreciendo la coherencia y previsibilidad de las resoluciones. 

Por otro lado, el Letrado de la Administración de Justicia asume un papel más destacado, ampliando su ámbito de actuación, al ser responsable de velar por la legalidad del proceso y de rechazar aquellas actuaciones que presenten irregularidades.

A pesar de las virtudes de esta reforma, cabe plantearse la incógnita de si los recursos disponibles bastarán para absorber la nueva carga sin generar cuellos de botella. Por ello, para garantizar que la reforma judicial cumple con su propósito, requiere ir acompañada de una dotación suficiente de medios humanos y materiales.

En cuanto a la parte procesal, la reforma introduce la obligatoriedad de intentar la resolución de disputas a través de los MASC antes de acudir a la vía judicial. Estos son mecanismos que permiten a las partes resolver sus diferencias mediante la negociación directa o con la ayuda de un tercero neutral, la mediación, la conciliación o el envío de oferta vinculante, entre otros.

Aunque en general, para facilitar el acceso ciudadano a estos medios de forma ágil y económica, no se exige la asistencia de abogado, la ley establece algunos casos en los que dicha asistencia es obligatoria, como en el caso de la oferta vinculante si la cuantía en disputa es superior a 2.000 euros. En este caso, ambas partes deben estar representadas por un abogado. Esto introduce una capa de seguridad jurídica al asegurar que las partes comprenden el alcance de los acuerdos, pero podría resultar disuasorio en conflictos de escasa cuantía, sobre todo para particulares y pequeños empresarios.

La falta de acreditación del intento de MASC constituye un defecto procesal que conlleva la inadmisión automática de la demanda. En este sentido, solamente cabe la subsanación cuando se aluda en la demanda a que se ha acudido a un MASC, pero este no se ha acreditado fehacientemente, como puede ser por la falta de aportar determinados documentos (acuse de recibo por el requerido, por mencionar un ejemplo).

Por otro lado, la confidencialidad de las negociaciones extrajudiciales impide utilizar su contenido como prueba, salvo para acreditar aspectos formales como las fechas o los medios utilizados. Esta limitación puede dificultar la justificación del cumplimiento del requisito legal.

Además, en caso de que la parte demandada no pueda ser localizada o resida en el extranjero, se admite una declaración responsable del demandante. No obstante, esta posibilidad ha generado inquietud entre profesionales del derecho por la vaguedad de la norma. 

Finalmente, la reforma contempla sanciones procesales en caso de mala fe. La negativa injustificada a participar en un MASC puede dar lugar a la imposición de costas. Asimismo, si una parte se allana a la demanda tras rechazar un intento razonable de solución extrajudicial, también se le podrán imponer costas si se acredita una actitud dilatoria.

Para concluir, la Ley Orgánica 1/2025 representa un cambio profundo en el sistema de justicia civil, orientado a modernizar y agilizar el proceso judicial. Sin embargo, aunque introduce elementos positivos como la especialización judicial y la consolidación de los MASC, su aplicación práctica deja abiertas numerosas incógnitas en cuanto la disponibilidad de recursos y la seguridad jurídica de las partes implicadas.