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LIMITACIÓN JURISPRUDENCIAL A LA PENA DE PRISIÓN QUE SUSTITUYE LA PENA DE MULTA INICIALMENTE IMPUESTA EN CASO DE IMPAGO

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ÁLVARO DE LA RICA LIZARRAGA

PENAL

La Audiencia Provincial de La Coruña se ha pronunciado recientemente mediante auto, estableciendo que la pena de prisión que se imponga en cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria por impago de la pena de multa no puede superar la solicitada en el juicio por la Fiscalía.

La sanción penal consistente en la responsabilidad subsidiaria por impago de la multa ha sido objeto de críticas desde su introducción en nuestro ordenamiento jurídico, por un lado, porque va en contra de la corriente a favor de las penas y medidas alternativas a la prisión (la multa no deja de ser en sí misma una evitación de la pena de prisión, que debería ser el último recurso); y por otro lado, por vulnerar el principio constitucional de igualdad, ya que podría suponer que las personas sin recursos cumplirían una pena de naturaleza más gravosa y por tanto desproporcionada. Existe un respaldo, sin embargo, de la existencia esta consecuencia jurídica del delito por el principio de inderogabilidad de las penas, así como por los fines de prevención especial y general de las mismas. De no existir esta pena, se darían situaciones de impunidad, en las que el delincuente insolvente sabría de antemano que no iba a cumplir pena alguna por los hechos que llevan aparejados una multa.

En todo caso, la imposición de privación de libertad sustitutoria de la pena de multa no depende de la voluntad del penado, quien, en caso de ser solvente, viene obligado al pago, sino de la situación de insolvencia del mismo. La responsabilidad subsidiaria por impago de multa tiene por finalidad evitar que se frustre el cumplimiento de la pena a causa de la insolvencia del penado. Por ello, esta no será declarada por un mero impago voluntario, sino una vez que resulte fallido el correspondiente procedimiento de apremio o ejecución forzosa. En este sentido, conviene recordar, que el artículo 53 del Código Penal establece la privación de libertad subsidiaria “si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta”, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Con esta regulación, podría darse el supuesto de que un condenado a una pena de multa acabara enfrentándose, como consecuencia de la responsabilidad personal subsidiaria dimanante del impago de la pena de multa, a una pena de prisión superior incluso a la solicitada por el Ministerio Fiscal en juicio o a la máxima prevista en la norma.

Este mismo supuesto es el que se daba precisamente en el caso resuelto ahora por el auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña. El Juzgado de lo Penal condenó a un conductor por un delito de conducción sin permiso, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de multa de 2.850 Euros. El conductor no hizo frente al pago de la sanción, por lo que el Juzgado la sustituyó por una pena de prisión de 285 días. La Fiscalía, sin embargo, había solicitado en el juicio una condena menor, en concreto, 180 días de prisión, que era además la pena máxima prevista para este delito.

Recurrida en apelación la resolución del Juzgado que acordaba la sustitución de la pena, se pronuncia ahora la Audiencia Provincial estableciendo que “lo procedente es adecuar, limitar el cumplimiento” del tiempo de prisión al pedido en el juicio por la Fiscalía. Por ello, estima en parte el recurso del conductor condenado y establece que los días de prisión por los que el juzgado sustituya la multa no podrán superar los 180, pues, de lo contrario, quebrantaría el principio acusatorio, ya que sería castigado con 285 días de cárcel, una pena superior a la demandada por la Fiscalía en la vista oral.

En consecuencia, esta resolución supone un elemento más que permite defender la tesis de que, en virtud del principio acusatorio que rige en el procedimiento penal, ninguna pena superior a la más elevada de las interesadas por las acusaciones en el acto del juicio podrá ser impuesta al acusado, ni tampoco al condenado, a pesar de que incumpla la pena impuesta en sentencia.