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LOS ANTECEDENTES POLICIALES

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MARTÍN BILBAO LORENTE

Penal

El concepto, significación e implicaciones de los antecedentes penales nos es a todos conocido, sin embargo, existe junto a ella la figura de los antecedentes policiales que en muchas ocasiones nos pasa desapercibida y desatendemos su conveniente eliminación de los archivos correspondientes.  

Un antecedente penal es el registro de un suceso que presupone la comisión y condena en sentencia firme por un delito doloso de cierta entidad y cuya constancia quedará para posibles consecuencias legales (suspensiones de condenas de pena privativa de libertad, cómputo de antecedentes etc.). Este dato, que se incluye en el Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia, se limita a contener la fecha, delito, condena y órgano sentenciador; el registro está sujeto a un plazo de cancelación fijado por la Ley tras el cual se elimina de oficio o a instancia del interesado.

Por el contrario, el antecedente policial es un dato contenido en las bases de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCSS), en sus tres niveles administrativos: estatal, autonómico y local, y sin aparente utilidad legal, más allá de su aprovechamiento en una investigación, pero, tiene unas particularidades que, cuanto menos, pueden llevarnos a escenarios hipotéticos inquietantes. Los antecedentes policiales constarán en el registro o ficheros correspondientes al cuerpo concreto: Policía Nacional, Guardia Civil o policía autonómica, donde se tramitaron las diligencias iniciales.

Estas son sus particularidades:

  • – Su contenido es mucho más amplio: además de los datos personales, los informes policiales pueden contener referencias, alusiones, hechos, circunstancias y valoraciones sobre una persona mucho más extensas.
  • – El suceso que determina la intervención policial puede no ser sólo de naturaleza o encaje penal, lo puede ser administrativa o civil.
  • – La intervención y dato del ciudadano no lo será sólo por ser actor principal del suceso, sino que podrá serlo en calidad de testigo, interviniente, encartado etc., siendo estos ejemplos de la imprecisa y variada terminología utilizada en los atestados.
  • – Mientras la utilidad del antecedente penal está reglada por Ley, el uso del antecedente policial es más variopinto, aunque siempre dentro del ámbito policial y con fines investigadores es habitual observar en los atestados reseñas de las ocasiones en las que un sujeto ha “interactuado” con la policía.
  • – En definitiva, mientras el antecedente penal podemos vincularlo con una situación excepcional, ajena de la mayoría de las personas, el antecedente policial no lo es tanto, siendo susceptible de involucrar a un ciudadano de conducta irreprochable.

El dato policial se abstiene de conocer el resultado del subsiguiente procedimiento, que puede haber sido favorable al ciudadano y, sin embargo, su utilización posterior puede ofrecer una imagen negativa del mismo, bien en la propia fase de investigación policial, contaminando conclusiones y valoraciones de manera subliminal e inductiva o también en sede judicial, cuando se trasladan reseñas en los atestados que pueden crear una imagen distorsionada del sujeto en la adopción de medidas cautelares y otras decisiones jurisdiccionales.

El ejemplo más habitual es el de la persona que se ve involucrado en un suceso sobre el que se elabora un atestado policial, posteriormente remitido a un Juzgado de Instrucción. El Juzgado archiva el procedimiento y por lo tanto el sujeto nunca tendrá antecedentes penales por esos hechos, pero sí constan antecedentes policiales que se van a ver reflejados en posteriores circunstancias.

En un entorno social como el actual, sobra explicar la importancia que esto tiene para nuestros derechos y libertades.

Los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación están recogidos en la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, aunque su tramitación sigue unas pautas específicas por motivo de la materia y autoridad afectada.

A este respecto, La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sentencia 8 noviembre 2018) reconoce el derecho a la cancelación de los antecedentes policiales, en el fichero “Personas, un fichero de gestión de antecedentes de las personas de interés policial, denominado PERPOL.

El interés que puede tener una persona en ejercer cualquiera de sus derechos es evidente, no pudiendo circunscribir este interés únicamente a un delincuente, en sentido negativo, sino que puede ser extensible al común de los ciudadanos.