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LOS DÍAS DE CORTESÍA EN LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

LOS DÍAS DE CORTESÍA EN LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

ALEXANDRE COVELO PÉREZ
FISCAL

Con el inicio del mes de agosto coincidiendo con el mayor número de empresas que reducen su actividad debido al período vacacional, trae a colación recordar la posibilidad de que los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (D.E.H.) , ya sea de forma voluntaria u obligatoria, puedan aplicar hasta un máximo de 30 días naturales al año en los que no se podrá poner a disposición de los mismos notificaciones en la D.E.H., conociendo coloquialmente esta prórroga como días de cortesía o de vacaciones a estos efectos.

Se trata de una posibilidad recogida en el Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre, el cual añadió una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre donde se regulan las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.).

Profundizando sobre sus requisitos y posibilidades, destaca la posibilidad de que el obligado señale un máximo de 30 días naturales al año permitiéndose su posterior modificación o consulta por parte del obligado tributario. Una de las cuestiones que es necesario destacar es la relativa a la libertad que se le confiere al obligado de establecer esos días de cortesía según su libre disposición, no estableciéndose de modo imperativo un número mínimo de días.

Estos días no tendrán la consideración de días inhábiles (no se descontarán si ya se hubiera puesto la notificación en la D.E.H.), y se computarán como una dilación no imputable a la administración en los términos establecidos en el art. 104.i) del Reglamento de aplicación de los Tributos. A estos efectos, deberá acreditarse que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado en la fecha por él seleccionada.

Para que esta posibilidad goce de la validez suficiente, se exige que el obligado tributario comunique a la A.E.A.T.  dichos días de cortesía, así como su posible modificación siempre con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surgir efecto.
No obstante, en los supuestos en los que comiencen a computar los días de cortesía si hubiese previamente depositada una notificación, los plazos de los mismos seguirán computando por lo que previamente al disfrute de los días se aconseja al obligado tributario que revise su buzón electrónico.

En el supuesto que un obligado tributario por inicio de la actividad económica o cualquier otro supuesto que conlleve su alta en el sistema de D.E.H. una vez iniciado el año natural, no será necesario realizar un prorrateo proporcional sino que disfrutará de igual manera de los 30 días del año naturales en curso.

Para finalizar, cuando la opción por este beneficio resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la A.E.A.T. podrá realizar las actuaciones de notificación por las vías tradicionales, de acuerdo con la L.G.T.