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Los Efectos Económicos de las Medidas Introducidas en la Reforma Laboral sobre la Prestación de I.T.

1.- Introducción.-

Durante los últimos años se ha estado hablando mucho de las razones por las que España se sitúa como uno de los países con mayor índice de absentismo de Europa. Según un estudio de Adecco, publicado en 2013, España tenía una media de 11,4 días de trabajo perdido por trabajador / año. Entre los factores causantes del absentismo, muchos coinciden en señalar que una de los más importantes es el derivado del mal uso de la prestación económica de la Incapacidad Temporal (I.T.) y las facilidades observadas en los servicios públicos para su tramitación.

En este mismo sentido, son muchos expertos los que consideran que este absentismo es mayor en los países en los que la cobertura de I.T. es más generosa y se obtiene con más facilidad. Cuestión a la que se puede añadir como ampliación de este mismo razonamiento, los complementos de I.T. recogidos en numerosos convenios colectivos, donde no es inusual que el trabajador perciba estando de baja médica el 100% de su retribución.

En definitiva, el absentismo laboral derivado de las situaciones de I.T. por enfermedad común, supone un coste anual de miles de millones de euros y necesita encontrar un lícito equilibrio entre la añorada protección de las necesidades sociales y el control abusivo de dicha prestación en defensa del mantenimiento del Sistema Público de Seguridad Social así como de la imprescindible competitividad empresarial… No nos engañemos, si no se controlan los abusos del Sistema, al final la caja de Seguridad Social se resentirá en perjuicio de todos.

Dentro de este contexto, el citado análisis de la consultora Adecco también señala que el absentismo por I.T. se había reducido entre los años 2008 y 2012 como consecuencia de la crisis. Las conclusiones que se extraen de esta situación son que “el miedo a perder el empleo en plena crisis haya provocado un mayor interés en mantener la presencia física en el puesto de trabajo”

Sin embargo, la actualización del III Informe Adecco sobre absentismo, presentado en junio de 2014, señala lo siguiente:
Desaparece el “efecto crisis” en las bajas laborales: repuntan los ratios de absentismo.

Desde el cuarto trimestre de 2013 asistimos a tímidos, pero continuados, síntomas de recuperación económica a los que no ha sido ajena la evolución del absentismo. Las cifras indican que la tendencia decreciente en los niveles de incapacidad médica, y de los ratios de absentismo con carácter general, ha llegado a su fin, es decir, el “efecto crisis” en las ausencias del puesto de trabajo ha agotado todo su potencial.

La tasa de absentismo en España se sitúa en el 4,1%, igual a los dos últimos años, frenando así la tendencia decreciente que venía experimentando en los años anteriores.

Por sectores, la tasa de absentismo de 2013, según la ECL, es del 4,2% en Servicios (5,1% en 2007), del 4,1% en Industria (5,5% en 2007) y del 3% en Construcción (3,7% en 2008).

En todo caso, el objetivo del presente artículo es relacionar ese efecto observado los últimos años en la reducción de los procesos de I.T. derivados de contingencias comunes, con las medidas introducidas por la reforma laboral de 2012 en España.

Con esta finalidad, además del señalado “miedo a perder el empleo”, existen causas estrictamente legales que están contribuyendo a la reducción de los citados procesos de I.T.

2.- La Ausencia de Incrementos Salariales Derivados del Entorno Económico y la Paralización de los Convenios Colectivos.-

Al margen de intuiciones y diversas opiniones de expertos, desde una perspectiva eminentemente práctica puede afirmarse que durante los últimos años se ha producido una evidente ralentización de las subidas salariales, cuestión que lógicamente afecta a las prestaciones de I.T.

Además de otras muchas razones de competitividad empresarial, las razones legales son dos: por una parte el efecto ralentizador de las modificaciones anuales del IPC (el año 2014 ha finalizado con un IPC negativo) y, por otra, la paralización de la negociación de innumerables convenios colectivos.
La primera razón se explica por sí sola, pero la segunda requiere un comentario al respecto, ¿por qué se han paralizado las negociaciones de tantos convenios colectivos?.

El motivo sustancial está detrás de la reforma laboral. Dentro de la reforma hay varios aspectos que están influyendo en la paralización de los convenios colectivos; por una parte, el régimen de la denominada “ultractividad” de los convenios colectivos ha abierto un profundo debate que hace que en la práctica se haya convertido en un “caso belli” antes de renegociar un nuevo convenio. No son pocos los casos en los que se está debatiendo en las mesas negociadoras, con carácter previo a otros temas propios de la negociación colectiva, que se defina una nueva redacción del régimen de la ultractividad del convenio.

En relación con la citada ultractividad hay que destacar que la reforma laboral estableció un plazo de un año desde la pérdida de vigencia de un convenio colectivo, para afrontar su renegociación. En caso contrario, salvo pacto expreso en contrario, el convenio colectivo puede perder definitivamente su vigencia y remitir sus condiciones al convenio de ámbito superior.

Por otra parte, la reforma laboral ha dado prioridad a los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales, cuestión que está provocando un profundo debate en las mesas sociales sobre el correcto ámbito de negociación. Hay planteamientos que defienden la negociación “sectorial” y otros que defienden la mayor eficacia de la negociación colectiva en el ámbito de cada empresa.

En todo caso, por uno u otro motivo, la realidad es que se ha producido una paralización de la negociación de muchos convenios colectivos y esto afecta a las revisiones salariales y, consecuentemente, a las prestaciones de I.T.

Un tercer motivo que está llevando a la señalada paralización de los convenios colectivos está en las “cláusulas antireforma” que algunos sindicatos están
anteponiendo a cualquier renegociación, cuestión también está llevando a la situación de bloqueo.

En resumen, el efecto de la menor subida salarial debido al descenso del crecimiento del IPC, unido a la paralización de muchos convenios, determina una evidente disminución del coste en las prestaciones económicas de la I.T.

3.- Los Efectos Derivados de los Procesos de Reducción Salarial, Vía Artículo 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.-

Dentro del apartado de la “modificación sustancial de condiciones de trabajo”, la reforma laboral introdujo en el artículo 41 la posibilidad de reducir salarios cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Esta cuestión ha permitido que muchas empresas, antes de afrontar despidos, hayan optado por reducir su masa salarial, cuestión que evidentemente también ha supuesto un impacto para las prestaciones económicas de I.T.

Sin embargo, el procedimiento de inaplicación del convenio por las mismas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previsto en el artículo 82.3 del E.T. se está llevando a cabo en contadísimos casos, razó
n por la que no se puede relacionar, en la actualidad, un efecto en la prestación económica de I.T. con los procesos de “descuelgue del convenio”.

En definitiva, en la práctica los procesos de reducción salarial se están tramitando vía artículo 41 y no vía artículo 82.3 del E.T., consecuentemente, el efecto sobre las prestaciones económicas de I.T. hay que analizarlo desde la perspectiva de las “modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo” del citado artículo 41 del E.T.

4.- La Modificación de los Complementos de I.T. en la Negociación Colectiva.-

Habitualmente, cuando se realiza una comparativa con la normativa europea se observa que el complemento empresarial sobre las prestaciones de I.T., hasta el 100% del salario, no es una práctica habitual y puede esconder una de las razones del alto grado de absentismo en España.

Sin embargo, a día de hoy, no se están modificando muchos de estos complementos en la renegociación de convenios, cuestión que permitiría afirmar que esta cuestión no es un motivo directo de la reducción de los procesos de I.T.

En todo caso, una vez más, si pensamos en el mantenimiento futuro del Sistema de la Seguridad Social, este debería de ser uno de los aspectos sustanciales objeto de revisión.

5.- La Reducción del Absentismo Laboral gestionado de Forma Directa.-

Finalmente, aunque se trata de una derivada de las reflexiones anteriores, existen otras prácticas empresariales que, incidiendo sobre el absentismo, están provocando una reducción de las prestaciones de I.T.

En este sentido, además del “miedo a la pérdida del empleo en situaciones de crisis”, cada vez es más habitual que se relacionen partidas retributivas al cumplimiento general dentro de la empresa de unos ratios de absentismo.

Así, podemos hacer referencia a la existencia de modelos de retribución variables o primas de producción que se encuentran indexadas a no superar una cifra conjunta de absentismo en la empresa.

6.- El Despido Objetivo por Faltas de Asistencia al Trabajo.-

El artículo 52, letra d, del E.T., prevé la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo mediante el despido por causas objetivas, derivado de la falta de asistencia al trabajo “aún justificadas”.

La realidad práctica de esta controvertida medida es que los ratios allí recogidos y la tensión propia de esta medida hacen que existan muy pocos casos de extinción contractual por esta vía. Dicho esto y en lo que al presente artículo puede interesar, se puede afirmar que el citado artículo del E.T. ha influido más en el denominado “efecto miedo a perder el empleo” que en una realidad de despidos por esta causa objetiva.

7.- Conclusión Final.-

La conclusión final de este informe puede resumirse diciendo que además del efecto derivado de la crisis económica, existen argumentos legales que están incidiendo en la disminución observada en el gasto de las prestaciones económicas de I.T.

José Ramón Mínguez Benavente
División laboral
Socio
jr.minguez@barrilero.es