ANA ALCALDE AGUIRRE
FISCAL
El Gobierno, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha disminuido los límites en la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por ello, todos los partícipes de planes de pensiones, que tributen en Territorio Común, se verán afectados de la siguiente manera:
Por un lado, se ha reducido a un máximo de 2.000 euros anuales el límite conjunto de reducciones realizadas por un mismo contribuyente para todas las aportaciones a los sistemas de previsión social. No obstante, este nuevo límite de reducción podrá incrementarse en 8.000 euros adicionales, es decir, 10.000 euros en total, por contribuciones del empleador a favor del empleado en instrumentos de previsión social empresarial.
Por otro lado, se reduce a 1.000 euros anuales el límite máximo de reducción en aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge, siempre que éste no haya obtenido rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o que los obtenga en una cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
Por este motivo, aquellos contribuyentes que realizasen aportaciones superiores a 2.000 euros anuales a sus planes de pensiones deberán buscar otras opciones de ahorro a largo plazo que también ofrezcan una fiscalidad ventajosa.
Para ello, el contribuyente debe atender a cuatro cuestiones básicas relacionadas con la fiscalidaden una inversión:
- ¿Existe alguna deducción a la hora de invertir?
- ¿Cuál es la tributación de los rendimientos que vaya generando esta inversión?
- ¿Tributan los movimientos que realice en la gestión de mis inversiones?
- ¿Cuándo puedo rescatar la inversión y qué impacto fiscal tendrá su rescate?
En este sentido, resulta interesante responder a estas cuatro cuestiones comparando los planes de pensiones y los fondos de inversión:
En relación a si existen deducciones, tal y como se ha comentado, los planes de pensiones ofrecen la posibilidad de decirse 2.000 euros anuales en Territorio Común (5.000 euros anuales en el caso del País Vasco), mientras que los fondos de inversión no ofrecen la posibilidad de aplicar ninguna deducción.
Asimismo, los rendimientos que generan tanto los fondos de inversión, como los planes de pensiones, no están sujetos a tributación alguna. Podemos tener participaciones en un fondo de inversión, ir generando rendimientos año tras año, y sin embargo, no tendremos que tributar por ello, al igual que sucede con los rendimientos que generen los planes de pensiones.
Con respecto a la tercera cuestión, tampoco se tributa por el traspaso de nuestros ahorros de un fondo de inversión a otro, al igual que la ley permite a los contribuyentes trasladar su dinero de un plan de pensiones a otro, sin ninguna penalización fiscal. Por lo que podremos realizar los cambios que estimemos oportunos para rentabilizar al máximo nuestra inversión, sin tributar por ello.
Una vez analizadas las tres primeras cuestiones, queda por responder la última de ellas, es decir, ¿cuándo puedo rescatar la inversión y qué impacto fiscal tendrá su rescate?:
Las contingencias comunes para rescatar un plan de pensiones son la jubilación, invalidez, fallecimiento o gran dependencia, aunque pueden darse casos extraordinarios que también permiten su rescate. No obstante, en el caso de los fondos de inversión la devolución de las aportaciones se realiza cuando el inversor lo solicita.
Ahora bien, a la hora de tributar, el rescate de los planes de pensiones es considerado un rendimiento del trabajo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, sin realizar distinción entre las aportaciones y los rendimientos generados, y tributa por la base general cuyos tipos impositivos se sitúan entre el 19 y el 47 por ciento.
No obstante, si se rescata en forma de capital, los contribuyentes pueden beneficiarse de una reducción del 40 por ciento por aquellas aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, (en el caso de País Vasco se aplica dicha reducción independientemente de la fecha en que se produjeron las aportaciones). Sin embargo, si se retira de manera periódica, en forma de renta, solo será aplicable dicha reducción a la primera de ellas.
Por otro lado, la fiscalidad de los fondos de inversión es algo distinta. El contribuyente tributa por los rendimientos obtenidos, por lo que no tributa todo el capital reembolsado. Así, la cuantía de la plusvalía o minusvalía patrimonial se obtiene restando al capital reembolsado el valor de suscripción, y tributará en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la base del ahorro, cuyos tipos impositivos son menores dado que se sitúan entre el 19 y el 26 por ciento.
Por último, cabe mencionar que, en el caso del País Vasco, el valor de las aportaciones realizadas en los fondos de inversión se actualiza a través de los coeficientes de actualización, por lo que el ahorro fiscal que se genera a lo largo de los años puede suponer una gran ventaja para el contribuyente.