MARTÍN TAVAUT
JEANTET
INTERNACIONAL
En un fallo calificado de histórico, el 3 de febrero pasado el Tribunal Administrativo de París reconoció la responsabilidad del Estado francés por no haber adoptado las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Esta decisión está en consonancia con decisiones recientes del Consejo de Estado, el máximo tribunal administrativo del país, condenando al Estado por no tomar las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica en ocho zonas de Francia (CE, 10 de julio de 2020, Les Amis de la Terre) o bien constatando que en los últimos años Francia no ha respetado los límites de emisión de GEI que se ha fijado (CE, 19 de noviembre de 2020, Commune de Grande-Synthe et al; la decisión final será tomada en los próximos meses y puede potencialmente imponer obligaciones especificas en la materia al Estado francés).
Una tendencia “global”
Estas decisiones recientes reflejan una intensificación del control de las obligaciones que pesan sobre el Estado en materia de lucha contra el cambio climático. El fenómeno no se circunscribe al caso francés y se inscribe en una nueva dinámica global.
A fines de 2019 la corte suprema de los Países Bajos ordenó al gobierno hacer mucho más para reducir las emisiones de GEI, en virtud de la obligación de proteger los derechos humanos de sus ciudadanos frente al cambio climático.
El 29 de abril pasado, el Tribunal Constitucional de Alemania declaró parcialmente inconstitucional la ley de protección climática de 2019, por posponer la mayor parte de la reducción de emisiones a períodos posteriores al 2030, sin explicar además con suficiente detalle cómo se reducirán dichas emisiones después de 2031, lo que obligaría a las generaciones futuras a una “abstinencia radical”. Los jueces dieron un plazo a la legislatura para establecer objetivos de reducción más claros para el período posterior a 2030.
El razonamiento del tribunal francés
El Tribunal Administrativo de París se pronunció sobre la acción de indemnización por daños ambientales interpuesta por cuatro asociaciones de protección del medio ambiente contra el Estado francés.
En primer lugar, el tribunal recordó que en aplicación del artículo 1246 del Código Civil toda persona, incluso el Estado, responsable de un daño ambiental está obligada a indemnizarlo, y reconoció la existencia de un daño objetivo a los ecosistemas y al medio ambiente.
El tribunal luego consideró que, en virtud de las estipulaciones del Acuerdo de París del 12 de diciembre de 2015, así como de las normas europeas y francesas sobre la reducción de las emisiones de GEI, el Estado francés se había obligado a actuar eficazmente contra el cambio climático. El tribunal analizó las trayectorias de reducción de las emisiones de GEI que el Estado se había fijado y concluyó que había incumplido sus obligaciones, al no tomar las acciones que él mismo reconoció como susceptibles de reducir dichas emisiones. Por lo tanto, el tribunal consideró que una parte de estos daños era imputable a la inacción del Estado francés.
El tribunal consideró no estar en condiciones de determinar las medidas “que deben ser ordenadas al Estado” para reparar el daño constatado o evitar su agravamiento. Por ello, ordenó una instrucción adicional, en curso, para identificar las medidas en cuestión.
Las segundas sentencias en este caso y en el de la Commune de Grande-Synthe, que deberán arribar en breve, podrían ordenar al Estado la aplicación de medidas específicas de reducción de GEI, lo que tendrá un impacto social y económico.
Habrá un impacto político también, ya que es un tribunal quien las ordena y no una instancia gubernamental representativa. Normal, sin embargo, dado el desfasaje entre la timidez de la acción política y los objetivos buscados: las medidas contempladas en la “ley clima”, que el parlamente francés está debatiendo, no permitirán respetar el objetivo francés de reducción de emisiones de 40% en 2030, objetivo que, además, deberá pasar al 55% para alinearse con el nuevo objetivo de la UE en la materia.
La judicialización de la respuesta ante la acción insuficiente de la política
Estas decisiones son susceptibles de influir otras demandas en otros países, sobre todo demandas iniciadas por jóvenes y niños. En la medida en la que los gobiernos adoptan nuevos objetivos y obligaciones, los tribunales “aprenden” a hacerlos respetar mirándose y emulándose.
Este fenómeno no hace sino comenzar, ya que los objetivos cada vez más ambiciosos que los Estados se dan en materia de reducción de GEI, incluyendo cero emisiones netas en 2050, reposan en una gran medida en el aumento de “emisiones negativas” para absorber futuras emisiones, más que en la reducción efectiva y cifrada de las emisiones positivas. Ahora bien, las emisiones negativas (reforestación, captura y almacenamiento de carbono, nuevas prácticas agrícolas, etc.) vienen con una gran dosis de incertidumbre sobre su capacidad real de desarrollo y almacenamiento, que ponen en duda el carácter realista de los objetivos de reducción, y la posibilidad efectiva de respetarlos.
La reducción de emisiones de GEI al nivel necesario para respetar el objetivo del Acuerdo de Paris (limitar el calentamiento global a +1,5ºC al final del siglo) implica una transformación radical del modo de vida de nuestras sociedades occidentales. Los gobernantes no han todavía tomado la medida de su importancia y prefieren postergar las decisiones dolorosas y descartar las incertidumbres apelando al tecno-optimismo, prefiriendo dejar el fardo a las generaciones futuras. Los tribunales no dejarán de recordarles que las obligaciones que se dan los Estados, con objetivos cada vez más ambiciosos, son en realidad de obligado cumplimiento.