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LOS REBROTES… ¿Y AHORA QUÉ?

MARIA GARCÍA HERRÁIZ

LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Desde el mes de marzo los que nos dedicamos, de una u otra manera, a las relaciones laborales hemos estado volcados en la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (lo que todo el mundo conoce como los ERTEs). Esto claro dicho de manera bonita, puesto que no sólo se ha tratado de una simple redacción y presentación de una memoria explicativa, sino también de gestionar todo lo aparejado a ello y, además, lo que es peor, descifrar nada más y nada menos que unos 26 nuevos Reales Decretos leyes aprobados por el Gobierno desde que se decretó el Estado de Alarma. Ello con sus correcciones de errores, posteriores y necesarias interpretaciones, etc.

Pero hemos conseguido llegar a julio y parecía que todo estaba encauzado. Los ERTEs de fuerza mayor (FM) se han prorrogado finalmente hasta el 30 de septiembre, a los ERTEs de causas objetivas (CO) se les puede aplicar ahora también las exenciones de cuotas a la Seguridad Social, por lo que con ello se facilita el lógico tránsito de la fuerza mayor a las causas objetivas… y de hecho en ello están cientos de empresas… Pero ahora aparecen los rebrotes del COVID – 19 y con ello, desgraciadamente y una vez más, comprobamos que en algunas Comunidades Autónomas, ante el número tan elevado de contagios, se deben volver a aprobar nuevas medidas de restricción y de recomendaciones sanitarias. Tal es así que algunas empresas, tras la desescalada y lenta recuperación de su actividad, están viendo como han vuelto al inicio de todo este proceso. Es decir, que vuelven a sufrir una restricción al ejercicio de su actividad ordinaria, similar a la ya sufrida al momento de proclamación del estado de alarma.

De momento, a la fecha de redacción del presente artículo, en gran parte del territorio de Cataluña se han limitado nuevamente los movimientos, se recomienda que los ciudadanos se queden en sus domicilios y se instaura la vuelta al teletrabajo de aquellos que se habían reincorporado a sus puestos de trabajo físicamente en las instalaciones de las empresas, en los comercios minoristas la atención a los clientes debe ser con cita previa, se recomienda asimismo la atención telefónica, etc.

Y desgraciadamente no podemos descartar que esta situación se extienda a otros territorios. Y es en estos momentos cuándo las empresas se preguntan ¿Y ahora qué?

  • Las hay que tienen vigentes expedientes de FM, pero parcial. ¿Pueden pasar nuevamente a uno total?
  • Las hay que tienen vigentes expedientes por CO ¿Continúan aplicando estos expedientes, pero con nuevos calendarios de afectación para los trabajadores?
  • Las hay que habían ya renunciado o dejado de aplicar los ERTEs

Afortunadamente, quienes intervinieron en la negociación de las prórrogas de los ERTEs contemplaron esta situación y en el RD-ley 24/20 aparece regulada dicha cuestión. Esta es la parte positiva: si una empresa, a partir del 1 de julio de 2020, ve impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención  que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadores adscritas y en alta en los códigos de cotización de los centros de trabajo afectados, de un mayor porcentaje de exención a las cuotas de Seguridad Social que los previstos para el resto de ERTEs por fuerza mayor o causas objetivas:

  • En empresas de menos de 50 trabajadores: el 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

  • En empresas de más de 50 trabajadores: el 60% de la citada aportación empresarial.

Pero como adelantaba, hay otra parte no tan positiva: las empresas que se encuentren en dichas situaciones nuevamente deberán obtener autorización y tramitar, con carácter previo a la aplicación de las exenciones, un ERTE de FM, debiendo para ello seguir lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Teniendo en cuenta la situación económica en la que se encuentran muchas empresas como consecuencia de esta pandemia, cualquier ayuda es poca y lo cierto es que, en estos casos, en el peor de los casos, se contempla un 20% de exención adicional a aplicar a las cuotas de Seguridad Social que, al fin y al cabo, puede ser mucho dinero en estos momentos.

Pero lamentablemente, y una vez más desde que se inició toda esta situación, los que nos dedicamos de una u otra manera a las relaciones laborales deberemos volver a tramitar esos expedientes conjugándolos con los otros expedientes ya en vigor en las empresas. Y lo que todavía no sabemos es si nos pondrán las cosas fáciles. Así, ¿podremos no retirar el ERTE de FM vigente hasta que no se apruebe el nuevo y aplicarlo de forma retroactiva? ¿podremos dejar abierto el nuevo ERTE de FM de la empresa para aquellos supuestos en los que determinados centros sufran nuevas medidas por rebrotes, sin necesidad de tramitar un nuevo expediente?  ¿podremos tener aprobado y aplicando un ERTE de causas objetivas en algunos centros, en otros el de FM por rebrote y con una mera comunicación a la autoridad laboral dejar sin efecto el de FM y pasar al de causas objetivas? Ya veremos lo que sucede, pero mucho me temo que como dice el refrán: piensa mal y acertarás.