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LOS REGISTROS MERCANTILES PODRÁN IMPONER SANCIONES A LAS SOCIEDADES MERCANTILES POR LA FALTA DE DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL. NUEVAS MEDIDAS FRENTE A LAS SOCIEDADES INACTIVAS

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NAHIR SÍO PÉREZ

MERCANTIL

n.sio@barrilero.es

En España, es habitual que cuando una sociedad mercantil se queda sin actividad, sus administradores y/o los socios decidan mantener la sociedad mercantil inactiva sin adoptar los acuerdos necesarios para proceder a la disolución, liquidación y extinción de la sociedad mercantil, es decir, sin adoptar el correspondiente acuerdo de la junta general de socios acordando la disolución de la sociedad mercantil, sin realizar los actos necesarios para completar la liquidación de la sociedad y sin otorgar la escritura pública de extinción de la sociedad mercantil y proceder a su inscripción en el Registro Mercantil.     

En los últimos años se han aprobado diferentes disposiciones que tienen como finalidad evitar la existencia de las sociedades inactivas. La más reciente se ha producido con la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, concretamente en sus disposiciones adicionales décima y undécima, que refuerzan el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

De conformidad con la Ley de Sociedades de Capital los administradores de la sociedad mercantil están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, que habrán de someterse a la aprobación de la junta general ordinaria de la sociedad dentro de los seis primeros meses del ejercicio social. Posteriormente, las cuentas anuales se tienen que presentar en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de un mes desde su aprobación.

Según el artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital, el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales en el Registro Mercantil, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad (salvo determinadas excepciones).

Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta la entrada en vigor del referido Real Decreto, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) era el organismo competente para imponer sanciones a las sociedades mercantiles que incumpliesen la obligación de depositar, dentro del plazo establecido -un mes desde su aprobación-, las cuentas anuales en el Registro Mercantil. No obstante, el ICAC no ha podido hacer un seguimiento riguroso de esta materia, por lo que la aplicación de las sanciones económicas por la falta de cuentas anuales era algo excepcional.

Con la entrada en vigor del referido Real Decreto, se podrá encomendar la gestión y propuesta de régimen sancionador a los registradores mercantiles del domicilio de la sociedad incumplidora, lo cual provocará mayor agilidad en los procedimientos y, por lo tanto, muy probablemente se incremente el número de expedientes sancionadores a sociedades de capital por el incumplimiento de las obligaciones de presentación y depósito en plazo de las cuentas anuales.

Por último, el Real Decreto introduce una serie de novedades que completan el régimen sancionador previsto en la Ley de Sociedades de Capital:

  • – Se concreta que plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador, que será de seis meses a contar desde la adopción por el presidente del ICAC del acuerdo de incoación (sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo).
  • – Se detallan los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, —entre 1.200 euros a 60.000 euros (cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros)—, serán los siguientes:
  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. Si se aporta la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.