Ane Moreno
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
En los últimos tiempos, las empresas han visto incrementado el número de solicitudes de permisos retribuidos formuladas por parte de las personas trabajadoras. Esta tendencia ha cobrado especial relevancia desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, mediante el cual se introdujeron importantes modificaciones normativas en el ámbito laboral, con especial incidencia en las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y personas cuidadoras.
Como consecuencia directa de ello, actualmente las empresas se enfrentan a un amplio abanico de solicitudes de diversa índole. Si bien el Estatuto de los Trabajadores contempla una variedad de permisos retribuidos, uno de los más recurrentes en la práctica diaria es aquel previsto para los supuestos de accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas convivientes.
Este permiso, lejos de permanecer inalterado, ha sido objeto de interpretación por parte de la doctrina judicial, especialmente a raíz de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley. Por ello, el presente artículo tiene por objeto analizar las cuestiones que han sido objeto de tratamiento jurisprudencial, con el fin de evitar interpretaciones imprecisas, prevenir la generación de derechos adquiridos no previstos legalmente, y, al mismo tiempo, garantizar el ejercicio efectivo del derecho al permiso retribuido por parte de las personas trabajadoras.
A continuación, se exponen algunas de las consideraciones más relevantes a tener en cuenta en relación con este permiso:
- Artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET). – Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso retribuido de cinco días en los supuestos indicados, siempre que el hecho causante afecte a determinados familiares o convivientes y, en concreto se reconoce, cuando afecte a abuelos o padres de la persona trabajadora o de su cónyuge; hijos o nietos de la persona trabajadora o de su cónyuge; así como hermanos de la persona trabajadora o de su cónyuge. Debe señalarse que este permiso no resulta de aplicación en aquellos supuestos en los que el hecho causante afecte a tíos o sobrinos de la persona trabajadora.
- Disfrute en días laborables o naturales. – El disfrute de este permiso, según la interpretación del Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de octubre de 2023 (n.º 695/2023) y de la Audiencia Nacional en su Sentencia de 25 de enero de 2024 (n.º 9/2024), debe llevarse a cabo en días laborables y no naturales. En consecuencia, si el hecho causante tiene lugar en un día no laborable para la persona trabajadora, el cómputo del permiso se iniciará en laborable.
- Inmediatez del permiso. – La Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 2024 (n.º 102/2024) ha aclarado que el inicio del mismo no tiene por qué coincidir necesariamente con la fecha en que se produce el hecho causante. En este sentido, se reconoce que la persona trabajadora puede determinar el momento de inicio del disfrute del permiso en función de sus necesidades de conciliación, siempre que el hecho causante se mantenga vigente en el momento en que se ejercita el derecho.
- No automaticidad de los 5 días. – Este permiso tiene una duración máxima de cinco días; sin embargo, ello no implica que deba agotarse necesariamente en su integridad si el hecho causante deja de subsistir. Por este motivo, a menudo resulta fundamental diferenciar entre el alta hospitalaria y el alta médica. Mientras que la primera irá acompañada de un periodo posterior de reposo domiciliario, el cual deberá estar prescrito, la segunda implica la finalización del proceso.
Esta circunstancia es particularmente relevante en los supuestos de hospitalización o de intervención quirúrgica sin hospitalización, donde es habitual que, tras el alta hospitalaria del paciente, se prescriba un periodo de reposo domiciliario. En este sentido, debe señalarse que si no existe dicha necesidad de reposo —y, por tanto, no se prescribe médicamente— no procede el disfrute de los días de permiso que excedan de la hospitalización o de la intervención.
Esto es, según la interpretación de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de julio de 2024 (n.º 101/2024), el permiso retribuido por hospitalización no finaliza con el alta hospitalaria en los supuestos en los que se prescribe reposo domiciliario. Asimismo, el más reciente pronunciamiento de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2025 (n.º 18/2025), incide en que el alta hospitalaria no equivale al alta médica y que no paraliza el derecho a disfrutar íntegramente de los días previstos.
Por tanto, y, en conclusión, si el reposo domiciliario resulta necesario, deberá estar debidamente prescrito por el facultativo correspondiente, y la persona trabajadora deberá aportar el justificante médico que acredite tal circunstancia. De lo contrario, sólo habrá derecho al disfrute de los días de hospitalización o intervención quirúrgica.