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DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES

Disposición adicional primera y segunda: medidas presupuestarias

  • – Se habilitarán las medidas presupuestarias necesarias para dar eficacia a las medidas extraordinarias acordadas y se establecen los criterios para su gestión.


Disposición adicional tercera: la ampliación de las competencias geográficas de determinados órganos y unidades de la Seguridad Social

  • -Se prevén determinadas habilitaciones para la ampliación de las competencias geográficas de determinados órganos y unidades de la Seguridad Social.


Disposición adicional cuarta:  DNI

  • – Se adoptan medidas para extender la vigencia de los DNIS.


Disposición adicional quinta: daños y perjuicios personales o patrimoniales

  • – Se reconoce un procedimiento específico a los daños y perjuicios personales o patrimoniales sufridos como consecuencia de la actual crisis sanitaria con exclusión de lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

 

Disposición adicional sexta: medidas laborales

  • – Las medidas laborales previstas están condicionadas al mantenimiento del empleo durante un plazo mínimo de seis meses tras la reactivación de la actividad.

 

Disposición adicional octava: plan acelera

  • -Inicio de la colaboración con el sector privado para el lanzamiento del PLAN ACELERA y la fijación de actuaciones concretas en el corto y medio plazo.

 

Disposición adicional novena: plazos administrativos

  • -La suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma no resulta de aplicación a los previstos en el presente Real Decreto.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera: expedientes de regulación de empleo, cotizaciones y protección en materia de desempleo

  • – Las especialidades ahora previstas en relación con los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo no serán de aplicación a los iniciados o comunicados con anterioridad.
  • – Las medidas extraordinarias en concepto de cotizaciones y protección en materia de desempleo alcanzarán también a los expedientes inicados con anterioridad a la publicación de ese Real Decreto en la medida que estén justificados por el COVID 19.

 

Disposición transitoria segunda: moratorias del articulo 12

  • – Las moratorias del articulo 12 podrán presentarse a partir del día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

 

Disposición transitoria tercera: medidas del artículo 33

  • – Las medidas del artículo 33 serán también de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

  

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera: cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD

  • – Se establece la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD en las escrituras de formalización de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios celebrados al amparo de este Real Decreto.

 

Disposición final cuarta: inversiones extranjeras en España

  • – Se restringe y suspende el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España en determinados sectores estratégicos (infraestructuras, energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, financiera, etc….) para evitar que producto de la desestabilización del sistema financiero puedan producirse cambios significativos de control, permitiendo la futura extensión de esta especial protección a otros sectores y sometiendo la aprobación de cualquier operación a autorizaciones previas y específicas.
  • – Se establecen asimismo las calificaciones y sanciones específicas al incumplimiento de las condiciones anteriores.

 

Disposición final sexta: contratación por parte de los órganos de la Administración General del Estado

  • – Se introducen determinadas modificaciones en relación a la contratación por parte de los órganos de la Administración General del Estado que habían sido acordadas en el Real Decreto que declaró el estado de alarma, con el objeto de otorgar mayor flexibilidad y agilidad.

 

Disposición final novena y décima: entrada en vigor

  • – Entra en vigor en la fecha de su publicación, esto es, hoy 18/03 y mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de prorrogas futuras o de las vigencias más breves que puedan contenerse en el mismo.