Gonzalo Fernández de Córdova
PROCESAL
Las medidas cautelares, son aquellas que se solicitan durante un proceso judicial, encaminadas a garantizar la eficacia de la futura sentencia. Estas, suelen plasmarse de una u otra forma, dependiendo del objeto del pleito o más concretamente del orden jurisdiccional en el que se soliciten.
En la jurisdicción contenciosa administrativa, los procesos judiciales tienen principalmente como objeto la impugnación de actos y disposiciones de la administración pública ante los órganos judiciales, mediante recurso. En estos procesos, cobran mucha importancia las medidas cautelares, por el privilegio de autotutela del que goza la administración pública, consistente en la potestad de ejecutar sus propios actos sin necesidad de acudir al poder judicial. Por esto, la medida cautelar por excelencia, es pedir la suspensión de la ejecución del acto administrativo en cuestión durante el proceso, para evitar que este sea ejecutado por la administración e impedir así el perjuicio inminente.
Las medidas cautelares, suelen ser solicitadas en el recurso contencioso administrativo con el que se acude a la vía judicial, tras agotar la vía administrativa previa. Sus requisitos son el fummus bonni iuris (aroma de buen derecho), el periculum in mora (riesgo en la mora procesal) y, por último, tras la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa de 1998, la ponderación de los intereses públicos y privados, requisito inexistente en la ley del 1956. Lamentablemente, por este último requisito en especial, estas no se suelen conceder con tanta frecuencia, por lo que la parte no deja de sufrir el perjuicio.
El objeto de este artículo, sin embargo, no está orientado a las medidas cautelares solicitadas en la vía contencioso-administrativa, sino en la vía administrativa.
La vía administrativa es en algunos casos preceptiva, para elevar la resolución al órgano superior jerárquico mediante recurso de alzada y así agotar la vía administrativa previa para acudir a la judicial; y en otros potestativa, si el acto ya lo ha dictado el superior jerárquico, donde administrativamente solo cabe recurso de reposición ante el mismo órgano. En la práctica, muchos ciudadanos prefieren acudir directamente a la vía judicial siempre que se puede, ya que la administración rara vez rectifica. También es posible pedir medidas cautelares en vía administrativa, aunque tradicionalmente se consideran poco útiles porque suelen denegarse o directamente no resolverse, aplicándose el silencio administrativo desestimatorio.
En 2015 se produjo una importante reforma de las leyes administrativas, que incluyó la aprobación de la nueva ley de procedimiento administrativo común, la 39/2015. Esta nueva ley introdujo una novedad importante respecto al silencio, el cual sigue siendo negativo y desestimatorio en cuanto a la resolución de un recurso, pero positivo para la parte de medidas cautelares que soliciten la suspensión. En concreto el artículo 117.3 LPAC indica que: “La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto”. Por lo que, en definitiva, si hay silencio administrativo tras la interposición de un recurso o escrito en el que se solicita la suspensión del acto como medida cautelar, este es positivo y deben ser adoptadas.
Esto fue un cambio determinante. Como los recursos administrativos, sobre todo los de reposición, suelen directamente no ser resueltos, al ser el silencio ahora positivo, se han logrado obtener muchas medidas cautelares suspensivas en esta vía. Posterior a este silencio positivo, se pide en el recurso contencioso administrativo la continuación de la adopción de la medida, ya aprobada en la vía administrativa, durante el proceso judicial.
Esta falta de eficiencia de la administración pública a la hora de resolver sus recursos, y esta reforma del silencio positivo respecto a las medidas cautelares, está dando muchas oportunidades al administrado, que sin duda deben aprovecharse.