- – Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2.030, por importe de 300.000.000 euros.
- – Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
- – Carácter preferente del trabajo a distancia.
- – Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
- – Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
- – Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma.
- – Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.
- – Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.
- – Suspensión de la portabilidad.
- – Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.
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