El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en su Capítulo III apartado IV una serie de medidas en materia de contratación con el objeto de paliar las consecuencias del COVID-19.
Las medidas dispuestas en este apartado (artículo 34) se aplican a los contratos celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Las medidas adoptadas por el RDL 8/2020 pueden sintetizarse conforme al siguiente esquema:
CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS
Se establece una clasificación en función de la afección a su ejecución por las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas como consecuencia del COVID-19.
- – Contratos (servicios y suministros) cuya ejecución devenga imposible, en estos supuestos el contrato quedará en suspenso (sin constituir causa de resolución) desde el momento en que se produce la situación de hecho que imposibilita su cumplimiento hasta el momento que pueda reanudarse.
El RD-Ley 8/2020 obliga a la entidad adjudicadora a abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el periodo de suspensión para lo que habrá de mediar previa solicitud y acreditación del contratista de su realidad, efectividad y cuantía.
IMPORTANTE: La medida de suspensión y acceso a la indemnización se hace depender de la acción del contratista que deberá cursar una instancia (justificada en los términos dispuestos en el RD Ley) al Órgano de Contratación para que en el plazo de 5 días (naturales) se pronuncie sobre la imposibilidad de ejecución del contrato, a falta de respuesta se entenderá desestimada la petición de suspensión.
- – Contratos (servicios y suministros) que no hubieran perdido su finalidad, pero incursos en demora, imposibilidad del contratista de atender los compromisos en plazo.
No procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato, el RD Ley 8/2020 contempla la posibilidad de abonar los gastos salariales con el límite dispuesto en el texto.
IMPORTANTE: el contratista deberá solicitar la ampliación de plazo y el abono de los gastos salariales adicionales en los que incurra; la medida se hace depender de la aprobación del Órgano de Contratación, la causa de incumplimiento no debe ser imputable al contratista sino consecuencia del COVID-19.
- – Contratos (servicios y suministros) de prestación sucesiva que llegado el vencimiento no se hubiera formalizado un nuevo contrato, en estos supuestos de debe garantizar la prestación del servicio público al que se anudan. Estos contratos quedan acogidos al régimen de prórroga excepcional del artículo 29.4 de la LCSP.
CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRA
Contratos públicos de obra que hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación de hecho y/o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas como consecuencia del COVID-19 y resulte imposible continuar con la ejecución del contrato; en estos supuestos el contratista podrá solicitar la suspensión del contrato.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará a aquellos contratos en los que, de acuerdo con el «programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra», estuviese prevista la finalización de su plazo entre el 14 de marzo y durante el período que dure el estado de alarma, y que, como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, no pueda tener lugar la entrega de la obra.
- – IMPORTANTE: La medida de suspensión y acceso a la indemnización se hace depender de la acción del contratista que deberá cursar una instancia (justificada en los términos dispuestos en el RD Ley) al Órgano de Contratación para que en el plazo de 5 días (naturales) se pronuncie sobre la imposibilidad de ejecución del contrato, a falta de respuesta se entenderá desestimada la petición de suspensión.
- – IMPORTANTE: El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de daños y perjuicios que se contempla por el RD Ley únicamente tendrá lugar cuando el contratista adjudicatario principal acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:
– Que el contratista principal, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecución del contrato estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales a fecha 14 de marzo de 2020.
– Que el contratista principal estuviera al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores.
CONTRATOS PÚBLICOS DE CONCESIÓN DE OBRA Y DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
Contratos públicos de concesión de obra y de concesión de servicios, en los que el Órgano de Contratación hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación de hecho y/o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas como consecuencia del COVID-19.
Se reconoce el derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Dicho reequilibrio, en todo caso, compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.
- – IMPORTANTE: El reconocimiento del derecho a la compensación sólo procederá previa solicitud del concesionario y acreditación fehaciente por este de la realidad, efectividad y cuantía del gasto o coste soportado y si así lo apreciara el Órgano de Contratación.
CONTRATOS ESPECIALES
Contratos especiales (contratos celebrados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales o Libro I del Real Decreto-ley 3/2020), quedan sujetos a las medidas descritas.
EXCEPCIÓN A LAS MEDIDAS DEL RD LEY 8/2020 EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Quedan excepcionados de las medidas del artículo 34 apartados 1 y 2 (contratos de SERVICIOS y SUMINISTROS) cuando las prestaciones contractuales vengan referidas a los siguientes servicios y/o suministros:
- – Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
- – Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.
- – Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
- – Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.