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MEDIDAS EN MATERIA DE DERECHO MERCANTIL Y SOCIETARIO

MEDIDAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO
 Celebración de órganos de gobiernos y administración:

  • – Los órganos de gobierno y administración de las diferentes entidades de derecho privado (cooperativas, sociedades mercantiles, sociedades civiles, fundaciones) podrán celebrarse por videoconferencia, aunque los Estatutos no lo prevean expresamente y siempre que desde el punto de vista técnico aseguren la autenticidad y conexión en tiempo real de los asistentes en remoto.

Acuerdos societarios:

  • – Los acuerdos de los órganos de gobierno y administracion de las diferentes entidades de derecho privado podrán adoptarse por votación por escrito y sin sesión, siempre que así lo solicite, o bien el presidente o bien dos de sus miembros, y aunque los estatutos no lo prevean expresamente.

Formulación de cuentas:

  • – El plazo de tres meses para la formulación de cuentas anuales, individuales y consolidadas queda suspendido y se reactivará por un plazo adicional de tres meses cuando finalice el estado de alarma.

Verificación contable de las cuentas anuales:

  • – El plazo para la verificación contable de las cuentas anuales de aquellas sociedades que ya hubieran formulado las cuentas a la fecha de declaración del estado de alarma queda igualmente suspendido y prorrogado por un plazo adicional de dos meses desde el cese de esta situación excepcional.

Celebración de la Junta que decida sobre la aprobación de las cuentas anuales:

  • – El plazo para la celebración de la Junta que decida sobre la aprobación de las cuentas anuales deberá celebrarse en el plazo de los treses meses siguientes a que finalice el plazo para su formulación.

Celebración de juntas generales:

  • – Aquellas Juntas Generales que aun habiendo sido convocadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma tengan prevista su celebración durante la vigencia de este, serán susceptibles, bien de modificación en cuanto al lugar o fecha, o bien de cancelación. En ambos casos, será necesaria su publicación, bien en la página web de la sociedad o en su defecto, en el BOE con 48 horas de antelación. Y en caso de cancelación, se deberá proceder a la nueva convocatoria en el plazo de 1 mes desde la finalización del estado de alarma.

Asistencia notarial a juntas generales:

  • – La asistencia notarial a las Juntas Generales en aquellos casos en que sean requeridos para ellos podrá verificarse a distancia siempre que se implementen las soluciones técnicas para ello.

Derecho de separación de socios:

  • – El ejercicio del derecho de separación de socios queda suspendido durante la vigencia del estado de alarma.

Reintegro de aportaciones a cooperativistas:

  • – El plazo para el reintegro de aportaciones a cooperativistas que causen baja durante el estado de alarma queda prorrogado por un plazo adicional de seis meses desde que finalice el estado de alarma.

Disolución de sociedad:

  • – El termino de duración de una sociedad así previsto en los Estatutos Sociales durante el periodo de vigencia del estado de alarma no determinará su disolución de pleno derecho hasta que no transcurran dos meses desde la superación de este estado excepcional y transitorio.
  • – En los supuestos en que concurra una causa legal o estatutaria de disolución, el plazo legal para convocar Junta para la adopción de un acuerdo de disolución o en su defecto para la adopción de acuerdos que enerven la misma quedan suspendidos hasta la finalización del estado de alarma.
  • – Los administradores sociales no responderán personalmente por las deudas contraídas durante la vigencia del estado de alarma si la causa de disolución ha concurrido durante su vigencia.

 
 MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS
Durante el ejercicio 2020, y con carácter excepcional para las sociedades con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la UE:
 Informe financiero e Informe de auditoría:

  • – Las obligaciones de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría se prorroga hasta seis meses después del fin del ejercicio, prorrogable por otros cuatro meses más para la publicación de la declaración Intermedia de gestión y el informe financiero semestral.

Junta General y Consejo de Administración: 

  • – La Junta General Ordinaria podrá celebrarse en los primeros 10 meses del ejercicio.
  • – Se habilita al Consejo para prever en la convocatoria de la Junta su asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como su celebración en cualquier lugar del territorio nacional, aunque los Estatutos nada prevean expresamente al efecto. Aquellas Juntas ya convocadas a la fecha de declaración del estado de alarma podrán adaptarse a este nuevo marco previo anuncio publicado con una antelación mínima de 5 días.
  • – Establecimiento de soluciones alternativas de celebración a aquellas Juntas que no pudiendo implementar las medidas previstas en el punto anterior, no puedan celebrarse válidamente por aplicación de las medidas de índole sanitarias adoptadas por los organismos correspondientes, previendo desde el traslado de los asistentes a nueva ubicación dentro de la misma provincia, hasta su suspensión y nueva convocatoria.
  • – Se reconoce la validez de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y la Comisión de Auditoría celebradas por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que todos sus miembros dispongan de los medios técnicos y aunque los Estatutos no lo prevean expresamente.

MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS ASIENTOS DEL REGISTRO y SU PLAZO DE CADUCIDAD.

  • – Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, anotaciones preventivas, notas marginales y cualesquiera otros asientos registrales.
  • – El cómputo se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.

SOLICITUD DEL CONCURSO

  • – Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, cesa el deber de solicitar el concurso a los deudores que se encuentren en estado de insolvencia. Las solicitudes de concurso necesario no serán admitidas a trámite durante los dos primeros meses posteriores a la finalización del estado de alarma. La presentación posterior de una solicitud de concurso voluntario en dichos casos será de admisión preferente, aunque su presentación haya sido verificada posteriormente.
  • – El cese de dicha deber de solicitar el concurso es igualmente extensible a aquellos deudores en los supuestos en que durante la vigencia del estado de alarma haya transcurrido el plazo para la renegociación, refinanciación o para lograr un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio.