Scroll to top

MEDIDAS EN MATERIA FISCAL: TERRITORIO COMÚN

Las medidas de suspensión de plazos en el ámbito tributario que se indican a continuación se aplicarán a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a 18 de marzo de 2020.
Adicionalmente, a los plazos de los procedimientos tributarios no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que preveía la suspensión genérica de los plazos de procedimientos administrativos.
Finalmente, se ha confirmado por la Agencia Tributaria que las medidas tributarias no afectan a los plazos para presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones, cuyos plazos se mantienen.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO.
Plazos de deudas tributarias ya existentes en la actualidad (antes de 18/03/2020):
 Los plazos de pago de las siguientes deudas tributarias que no hayan concluido a fecha de 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020:

  • – Los plazos para pago de deudas tributarias procedentes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración.
  • – Los plazos para pago de deudas tributarias sobre las que se haya iniciado el período ejecutivo y notificado la providencia de apremio.
  • – Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • – Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 
Plazos de determinados procedimientos tributarios iniciados antes del 18/03/2020: 

  • – Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

En cuanto al procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.
 
Plazos de deudas tributarias comunicadas a partir del 18/03/2020:
Los plazos de pago de las siguientes deudas tributarias comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación:

  • – Los plazos de pago deudas tributarias procedentes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración.
  • – Los plazos para pago de deudas tributarias sobre las que se haya iniciado el período ejecutivo y notificado la providencia de apremio.
  • – Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • – Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Plazos de determinados procedimientos tributarios comunicados a partir del 18/03/2020: 
Los plazos para atender os requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020.
No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, a pesar de la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos anteriores, se considerará evacuado el trámite.

Plazos de procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión:
El período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 (entrada en vigor del presente real decreto-ley) hasta el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Este período no computará a efectos del plazo de prescripción de 4 años regulado en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

Plazos en el recurso de reposición y en los procedimientos económico- administrativos:

  • – Plazo de prescripción: se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.
  • – Plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos: no se iniciará hasta concluido el 30/04/2020, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

 
Plazos de los procedimientos ante la Dirección General del Catastro:

  • – Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a fecha de 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  • – Los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen por la Dirección General del Catastro a partir de 18 de marzo de 2020, tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.
  • – Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos anteriores atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
  • – El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
 Disposición adicional primera: cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados
La Disposición final primera del real decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en los siguientes términos:
 Se añade un nuevo número 23 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:
«23. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.