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MEDIDAS TRIBUTARIAS COYUNTURALES DESTINADAS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA TRAS LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19

Ayer el Boletín Oficial de Gipuzkoa publicó el Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19, por el que se adoptan las siguientes medidas:

MEDIDAS COYUNTURALES DE REACTIVACIÓN EN EL IRPF

 Deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas estimadas en 2020

 Los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas en los periodos impositivos de 2019 y de 2020, y que prevean un rendimiento neto negativo de dichas actividades en el periodo 2020, podrán aplicar exclusivamente en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo de 2019, una deducción de la cuota líquida, siempre que el importe neto de la cifra de negocios del primer semestre del ejercicio 2020 sea, como máximo, del 25% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al periodo impositivo completo del ejercicio 2019.

Base de la deducción: El importe del rendimiento neto negativo estimado por el contribuyente para el periodo impositivo 2020, sin que pueda superar el importe del rendimiento positivo del ejercicio 2019

Deducción:  El resultado de aplicar sobre la base de la deducción el tipo medio de gravamen correspondiente a la base liquidable general del periodo impositivo del 2019, con el límite del importe de cuota líquida del impuesto del contribuyente en el periodo impositivo 2019.

Nota: Quienes apliquen la deducción en el ejercicio 2019, deberán computar, como mayor rendimiento neto de actividades económicas del Impuesto del ejercicio 2020, el importe de rendimiento neto negativo estimado computado como base de deducción en el periodo 2020.
 

Deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras

La deducción por constitución de entidades por las personas trabajadoras, relativa a las entidades que se constituyan durante el año 2020, tendrá las siguientes especialidades:

  • Los porcentajes de deducción se incrementarán en 5 puntos, (20% hombres con el máximo de 6.000€ y 25% mujeres con el máximo de 8.000€).
  • La participación en la entidad del conjunto de las personas trabajadoras será al menos del 40%.
  • En la constitución deberá participar un mínimo de 8 personas trabajadoras. Entidades que tengan consideración de “entidad innovadora de nueva creación”, el mínimo será de 3.

 

Entidades innovadoras de nueva creación

Se establece que, para el período impositivo de 2020 exclusivamente, tendrán la consideración de entidades innovadoras de nueva creación aquellas entidades innovadoras que hayan sido constituidas dentro de los siete años anteriores a la suscripción, en el mercado primario, de sus acciones o participaciones. (anteriormente, 5 años)

Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones y participaciones de entidades innovadoras de nueva creación

Se permite compensar el importe del saldo negativo resultante de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del periodo impositivo de 2020, como consecuencia de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión onerosa de acciones o participaciones de entidades innovadoras cuya suscripción hubiera dado derecho a aplicar la deducción por la constitución de entidades innovadoras de nueva creación durante los diez años siguientes, con el máximo del importe de pérdida patrimonial manifestada por la referida transmisión.

Reembolso de instrumentos de previsión social complementaria

A los efectos de la integración del 60% a la primera prestación percibida por cada una de las diferentes contingencias, no se tomarán en cuenta las cantidades percibidas en forma de capital por los siguientes conceptos:

  • El cobro de la prestación por desempleo a los socios de EPSV sometidos a un ERTE o a un ERE por razón de fuerza mayor debida al impacto del Covid-19.
  • Hacerse efectivos derechos consolidados.

 

MEDIDAS COYUNTURALES DE REACTIVACIÓN EN EL IS

 Reserva especial para la nivelación de beneficios

La reserva especial para la nivelación de beneficios tendrá, en el ejercicio 2020 las siguientes especialidades:

  • Los límites de la reducción de la base imponible se amplían al 50%. Las microempresas y las pequeñas empresas podrán incrementar en 25 puntos el límite señalado.
  • Se elimina el límite del saldo de la resera especial con respecto al patrimonio neto.

Requisitos de los contribuyentes para aplicar la reserva:

  • El importe neto de la cifra de negocios correspondiente al primer semestre del año 2020 igual o inferior al 25% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2019.
  • Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.

Asimismo, quienes apliquen esta reducción no podrán distribuir beneficios ni reservas, ni reducir los fondos propios con entrega de bienes y derechos durante los ejercicios 2020 y 2021.
 

Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas

 Deducción del 10% en la cuota líquida del Impuesto para quienes suscriban o adquieran acciones o participaciones en microempresas y pymes en el ejercicio 2020, con el máximo de 100.000€.

Empresas de nueva creaciónà deducción del 15%, con el máximo de 150.000€
Entidades innovadoras (microempresas y pymes) a deducción del 20%, con el máximo de 200.000€
En todo caso, la deducción queda condicionada a un periodo de tenencia de 5 años. La participación del contribuyente, junto con la de cualquier persona/entidad vinculada, no podrá ser superior al 25%.

 Será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad para tener derecho a la correspondiente deducción en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.
 

Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica desarrollados por microempresas o pequeñas empresas

 La deducción por participación en proyectos de I+D+i desarrollados por microempresas y pymes tendrá, en el ejercicio 2020 las siguientes especialidades:

  • No resultará de aplicación la obligación de tener la consideración de entidad innovadora de nueva creación.
  • Se elimina la limitación de 200.000€ como importe máximo para la suma de deducciones del grupo, a lo largo de 3 periodos consecutivos.
  • La financiación recibida por el conjunto del grupo que realiza el proyecto de I+D+i podrá ser de hasta 1.000.000€/ proyecto. (antes 200.000€)

La deducción será aplicable a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica iniciados en 2020, iniciados en 2021, cuando se formalice en 2020 el contrato de financiación e iniciados antes del 2020, cuando el contrato de financiación haya sido modificado en los términos como consecuencia del Covid-19.
 

Deducción incrementada por creación de empleo

El límite máximo de deducción aplicable por cada persona contratada con carácter indefinido en el año 2020 será de 7.500 euros.

Pago fraccionado

En 2020, no resultarán obligados a realizar el pago fraccionado en los primeros 25 días naturales del mes de octubre, los siguientes contribuyentes:

  • Volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020<25% del Volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2019.
  • Que no tengan la consideración de sociedades patrimoniales.
  • Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.

 

Amortización acelerada extraordinaria

Los elementos del inmovilizado material nuevos adquiridos entre el 27/05/2020 y el 31/12/2020: Podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento y durante su vida útil, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente máximo previsto en la tabla de amortización.
 

Contratos de arrendamiento financiero

Se permite aplicar las especialidades de los contratos de arrendamiento financiero a los contratos de arrendamiento financiero que se renegocien o se suscriban en el año 2020, aun cuando el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien no permanezca igual o no tenga carácter creciente a lo largo del período contractual.
 

OTRAS MEDIDAS COYUNTURALES

 Deducción para la transformación digital del comercio minorista

 Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, del IS y de IRNR, podrán practicar una deducción de la cuota íntegra del 30% de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020, destinados a la adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, así como su coste de la instalación e implantación y a la adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software, que posibiliten la comercialización y venta electrónica, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
Requisitos contribuyentes:

  • Estar encuadrados en las agrupaciones 64 y 65 y en el grupo 662, relativas al comercio minorista.
  • Contribuyentes IS e IRNRà tener la consideración de microempresa o pequeña empresa.

La base de la deducción: el importe de las inversiones y los gastos mencionados con el límite de:

  • 5.000 euros.
  • El 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019, con el límite de 500 euros.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán deducirse en los periodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.
 

Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario

En 2020 estarán exentas ISyD e IRPF, las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del Covid-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario.
 

Cancelación total o parcial de deudas con devoluciones tributarias

Las devoluciones tributarias que se reconozcan desde la entrada en vigor del presente decreto foral-norma hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán destinarse si se solicita a la cancelación, total o parcial, de las deudas y sanciones tributarias que tenga otro obligado tributario, que se encuentren tanto en periodo voluntario como en período ejecutivo de pago.