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MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS EN LA NUEVA LEY DE “STARTUPS”

LUIS GUZMÁN LAISECA

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FISCAL

En fecha 10 de diciembre de 2021, fue aprobada para su remisión a las Cortes, el Proyecto de Ley de fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, más conocida como “Ley de Startups”, se encuentra en tramitación parlamentaria, esperándose su aprobación definitiva durante el  primer semestre de 2022.

Con la finalidad de fomentar el emprendimiento en la innovación, a través del citado proyecto de ley se propone la aprobación de determinadas medidas tributarias que deben tenerse en consideración.

En primer lugar, uno de los aspectos más destacados y positivos es el referido a las novedades introducidas en el régimen especial de trabajadores desplazados al territorial español, o también llamado “régimen de impatriados”. En concreto, el nuevo proyecto legislativo reduce el plazo del periodo de ausencia, esto es, se permitirá acogerse al régimen a aquellas personas desplazadas a territorio español que no hayan residido en el mismo durante los cinco periodos impositivos anteriores a dicho desplazamiento. (conviene recordar que con la actual regulación el plazo indicado es de 10 años). Igualmente, se amplía el ámbito de aplicación a la nueva figura denominados “nómadas digitales”, dicho de otro modo, aquellas personas que trabajan para una empresa extranjera y prestan sus servicios a distancia mediante el uso de medios y sistemas informáticos. Asimismo, se permite la aplicación del régimen a los Administradores de Empresas Emergentes. Otra novedad significativa que trae consigo el mencionado proyecto, es la ampliación del acogimiento a este régimen para el cónyuge e hijos menores de 25 o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, del trabajador desplazado.

En segundo lugar, otra medida de gran calado que conviene tener en consideración es la mejora en el tratamiento tributario del “carried interest”, esto es, el beneficio obtenido por los gestores de fondos de capital riesgo en caso de éxito en su gestión. Si bien dicha renta obtenida se sigue tratando como rendimiento de trabajo, el proyecto de  ley contempla una reducción del 50% siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones como, por ejemplo, el mantenimiento de la participación durante un periodo de cinco años o la condición de que los inversores obtengan una rentabilidad mínima garantizada en el reglamento o estatutos de la sociedad.

La aprobación del Proyecto de Ley de “Startups” supone igualmente un refuerzo de la fiscalidad directa de las Empresas Emergentes. En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, (en adelante, IS) se reduce el tipo impositivo general del 25% al 15% aplicable al primer periodo impositivo que tenga base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que se mantenga la consideración de empresa emergente. Otras novedades relevantes que deben tenerse en cuenta son, entre otras, la opción de solicitar, en el momento de la presentación de la autoliquidación del impuesto, el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, concedido con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, cumpliendo determinados requisitos. Además, en dichos periodos quedan exonerados de realizar el pago fraccionado a cuenta del impuesto.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), se mejora la fiscalidad de las “stock options”, es decir, las opciones de compra sobre acciones o participaciones concedidas a empleados en forma de retribución. Concretamente, queda incrementada la exención, desde los 12.000 euros a los 50.000 euros, cumpliendo determinados requisitos. Dicha medida, se extiende a personas físicas no residentes.

Por último, se optimizan los incentivos fiscales relativos a los inversores de la empresa emergente.  En concreto, se aumentan las deducciones en IRPF para que aquellas personas residentes en territorio español que hayan decido apostar por la creación de “Startups”. Se incrementa el tipo de deducción del 30% al 50% sobre las cantidades invertidas hasta un importe máximo de 100.000 euros. Podrán acogerse a estos incentivos fiscales, no solo los inversores, sino también los fundadores de dichas empresas. Para los no residentes, se les exonera de disponer de un número de identificación extranjero (NIE), no obstante, deberán obtener un NIF mediante un procedimiento telemático simplificado.             

En definitiva, el Proyecto de ley de “Startups”, introduce una serie de medidas tributarias que permiten el crecimiento económico del ecosistema emprendedor español. Las mejoras en el ámbito tributario enfocadas a este nuevo sistema empresarial implican una apuesta clara en este nuevo eje, el cual resulta fundamental para la atracción de futuros inversores tanto a nivel nacional como internacional, mejorando la competitividad de las compañías y favorecimiento el crecimiento económico. La reducción del 50% planteada en el mencionado Proyecto de Ley de “Startups” en los “carried interest”, en un claro ejemplo de ello, se trata de una medida orientada a la atracción del talento inversor y a la captación de inversores en empresas españolas. Igualmente, esta nueva Ley nos permite equipararnos con otras legislaciones de otros países europeos, que ya contemplaban este atractivo sistema.

No obstante, todavía existen varios puntos que esclarecer y aspectos a mejorar en la implementación de esta nueva ley. Como, por ejemplo, la rebaja del tipo impositivo del 15% para empresas emergentes, dicha medida puede resultar ineficaz ya que muchas de las “Startups” generan pérdidas en sus primeros años de funcionamiento, por lo que dicho incentivo no será del todo aprovechado por las firmas emergentes. En adición con lo anterior, las limitaciones contempladas en la definición de “Startups”, en cierta medida, no resultan del todo convincentes. Nos referimos a la imposibilidad de aplicarse estos beneficios fiscales, a aquellos inversores que hayan creado más de tres proyectos, cuando la media se encuentra entre tres y cuatro o qué para considerarse “Startup”, el volumen de operaciones resulte inferior a cinco millones de euros, cuando muchas firmas emergentes relacionadas con la innovación en el mercado inmobiliario tienen una facturación superior a dicha cifra.

En líneas generales, no cabe duda de que la futura Ley de Startups es un claro avance para el desarrollo del sector empresarial español, si bien existen aún muchos aspectos por pulir para logar que esta nueva ley resulte plenamente efectiva.