BIZKAIA
La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado un DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19.
Dicha Norma, que deberá ser ratificada por las Juntas Generales de Bizkaia contiene una serie de medidas tributarias de carácter extraordinario, con efectos desde el 16 de marzo de 2020, y que podrán ser prorrogables en función de las circunstancias.
Las medidas tributarias excepcionales aprobadas son las siguientes:
Suspensión o prórroga del inicio de determinados procedimientos tributarios:
- – Queda aplazada hasta el próximo 1 de junio la fecha de inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo deba producirse a partir del 16 de marzo de 2020. Entre otros supuestos, este aplazamiento no afectará a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos, ni a las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- – Se extiende hasta el próximo 1 de junio el plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones y declaraciones, con excepción de aquellas que deban tramitarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Hacienda Foral.
- – Se extiende hasta el 1 de junio el inicio del plazo para cualquier actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente (como la interposición de recursos y reclamaciones), siempre y cuando la presentación telemática no sea obligatoria.
Ampliación de plazos de ingreso y presentación de autoliquidaciones:
- – El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se extiende hasta el 14 de abril de 2020.
- – El ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales.
Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios:
- – Se suspende la tramitación de todos los procedimientos tributarios en curso por el plazo que va desde el 16 de marzo al 1 de junio de 2020, así como el plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria.
- – En los procedimientos de comprobación e investigación, y en los de comprobación reducida, no se devengarán intereses de demoras durante el periodo transcurrido entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias:
- – Deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas: las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
- – Deudas tributarias liquidadas por la Administración: podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. Igualmente, el pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
La solicitud de este aplazamiento excepcional se realizará a través del Servicio Bizkaibai de la Hacienda Foral de Bizkaia, y en el plazo máximo de 2 meses deberá ser resuelto por la Subdirección de Recaudación. En el caso de que al término del periodo voluntario no se hubiere resuelto la solicitud, se suspenderá el inicio del periodo ejecutivo.
Aplazamientos vigentes:
Aplazamientos concedidos: se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo. De este modo, el 25 de marzo la Hacienda Foral de Bizkaia no cobrará estos vencimientos, retrasando asimismo un mes cada uno los vencimientos restantes, no devengándose intereses de demora por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.
Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos:
Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
Suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio:
La Administración tributaria dictará la correspondiente providencia de apremio, una vez iniciado el periodo ejecutivo de pago de las deudas que no sean ingresadas en el período voluntario de pago, cuando éste concluya entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020. No obstante, estas providencias no serán notificadas en ningún caso con anterioridad al 1 de junio de 2020.
GIPUZKOA
Con fecha 18/03/2020 se han publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las siguientes medidas, adoptadas en la reunión del Consejo de Gobierno Foral el 17 de marzo:
Continuación de la actividad administrativa:
La actividad administrativa de la Diputación Foral mediante medios electrónicos seguirá plenamente operativa, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente apartado en relación con la suspensión de los términos y plazos.
Suspensión de los plazos administrativos.
Con efectos de 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.
No obstante, el órgano competente de cada departamento u organismo autónomo podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que esta manifieste su conformidad, o cuando la persona interesada manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Servicios de atención ciudadana:
Se minimizan los servicios presenciales de atención a la ciudadanía. Únicamente abrirá la Oficina Central de Información y Atención Ciudadana sita en el Palacio Foral (Plaza Gipuzkoa s/n 20004 de San Sebastián), de 09:00 a 14:00, con el mínimo de personal, para realizar los trámites de Registro General, y expedición y renovación del medio de identificación y firma electrónica B@KQ.
De igual manera, se ha publicado la siguiente información en la página web de la Hacienda Foral de Gipuzkoa:
- – El plazo para presentar las declaraciones de renta en sus modalidades propuesta e internet y para las declaraciones de patrimonio comenzará en las fechas previstas, pero finalizará un mes más tarde de lo previsto, el 29 de julio de 2020.
- – Las propuestas de autoliquidación de renta se podrán aceptar entre el 6 de abril de 2020 y el 29 de julio de 2020.
- – El plazo para la modalidad Internet de renta y patrimonio es el comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 29 de julio 2020.
- – Se retrasa el inicio del plazo para presentar las declaraciones de renta en su modalidad mecanizada. La actual situación impide la fijación de una fecha de inicio. Cuando dicha fecha se conozca se comunicará con la suficiente antelación.
ÁLAVA
El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava ha aprobado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal que recoge las medidas tributarias urgentes destinadas a garantizar la liquidez del tejido económico alavés, y a minimizar los perjuicios económicos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.
Tendrá carácter retroactivo con efectos al 14 de marzo de 202º
Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios:
- – Procedimientos de oficio: el inicio de oficio de los procedimientos tributarios se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020. Por consiguiente, no se iniciará ningún procedimiento tributario de oficio hasta el 1 de junio de 2020.
- – Procedimientos a instancia de parte: el inicio de los plazos para interponer por parte del contribuyente recursos y reclamaciones administrativas, o de cualquier otra actuación que deba comenzar a instancia del contribuyente, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones:
- – Autoliquidaciones mensuales del mes de febrero (a presentar en marzo): el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes a la finalización del estado de alarma.
- – Autoliquidaciones mensuales del mes de marzo (a presentar en abril):el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma.
- – Autoliquidaciones del primer trimestre de 2020 (a presentar en abril):el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
- – Ingreso de liquidaciones: El plazo de ingreso de las liquidaciones con vencimiento a partir del 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios:
- – La suspensión de los plazos no causa la caducidad de los procedimientos en curso. Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020 se califican como interrupción justificada o dilación por causa no imputable a la Administración. Ello implica que no se produce la caducidad de los procedimientos por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
- – Contestación a requerimientos de la Administración: el cómputo del plazo de contestación a los requerimientos de aportación de documentos, antecedentes o información se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
- – No devengo de intereses de demora en determinados procedimientos:no se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
Fraccionamiento especial de deudas tributarias:
- – Ámbito del fraccionamiento especial:
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- Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
- Las deudas tributarias de los señalados anteriormente procedentes de liquidaciones practicadas por la Administración cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
- – Características del fraccionamiento:se fraccionarán sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
- – Regla general para estas deudas:su ingreso se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020.
- – Solicitud de fraccionamiento:los obligados citados anteriormente podrán, a partir del 1 de junio de 2020, solicitar un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, siendo el primer vencimiento el mes de julio de 2020. La solicitud de este fraccionamiento se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación y se hará en la Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que se establezcan.
- – Fraccionamiento de las deudas de juego: podrán ser objeto de este fraccionamiento las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.
Aplazamientos y fraccionamientos vigentes:
- – Aplazamientos: se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril (próximo pago a vencer) de los aplazamientos concedidos.
- – Fraccionamientos: se retrasa un mes el pago de todas las fracciones.
- – Regla general a los aplazamientos y fraccionamientos ya vigentes: no se devengarán intereses de demora como consecuencia del aplazamiento de un.
Pagos fraccionados:
Se anulan los pagos fraccionados de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, es decir:
- – No estarán obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020 (regla general).
- – No estarán obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer semestre de 2020 contribuyentes pertenecientes al sector agricultor y ganadero.
- – No estarán obligados a ingresos los pagos fraccionados correspondientes al primer, segundo y tercer bimestre los contribuyentes que hayan optado por pagar cada dos meses.
Listado de deudores a la Hacienda Alavesa con deudas superiores a un millón de euros:
Su publicación se realizará en el último trimestre del año 2020