Mejoras voluntarias empresariales en materia de complemento de IT

Ane Moreno

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LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2025 (n.º 715/2025.)

En el ámbito de las relaciones laborales, la autonomía de la voluntad empresarial permite la concesión de mejoras voluntarias a favor de las personas trabajadoras. Se trata de beneficios que pueden superar lo establecido en la norma legal o en el convenio colectivo, introducidos como medidas de incentivo o de política de recursos humanos. Ahora bien, la retirada o limitación de tales mejoras suele generar conflictos jurídicos relevantes, especialmente en torno a la doctrina de la condición más beneficiosa, la eventual vulneración del principio de igualdad y la prohibición de instaurar dobles escalas salariales.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2025 (n.º 715/2025) analiza un supuesto de esta naturaleza. El caso se inicia en 2017, cuando una empresa, de forma unilateral, decidió conceder a su plantilla un paquete de condiciones superiores a las previstas en el convenio colectivo. Entre ellas, destacaba la complementación de la prestación de incapacidad temporal hasta alcanzar el 100 % del salario, desde el primer día de baja y durante un máximo de 18 meses.
Sin embargo, en marzo de 2023 la empresa modificó su política y dejó de aplicar dicho complemento a las nuevas contrataciones, limitándose a lo pactado en convenio. De esta forma, al personal incorporado a partir de esa fecha no se le aplicó el complemento, manteniéndose únicamente para quienes ya la habían consolidado. La representación social impugnó la decisión, alegando que suponía una discriminación y, de hecho, la creación de una doble escala retributiva.
Por un lado, el Alto Tribunal recuerda que una condición más beneficiosa es aplicable al colectivo que la adquirió, de forma que no se tiene que reconocer al personal de nuevo ingreso. Por otro lado, la Sala estima que el artículo 14 de la Constitución Española no impone en el ámbito de las relaciones laborales una igualdad de trato en sentido absoluto.
La de autonomía de la voluntad deja un margen en el que el acuerdo privado o la decisión unilateral del empresario pueden libremente disponer la retribución de la persona trabajadora. Afirma, por tanto, que la decisión de no extender la mejora complementaria de incapacidad temporal al personal incorporado con posterioridad, sin que concurran circunstancias adicionales de carácter discriminatorio o atentatorio contra la dignidad, no puede llevar a considerar la existencia de una doble escala salarial vulneradora del principio de igualdad.
El Tribunal conecta esta interpretación con su jurisprudencia sobre los complementos de antigüedad. En tales supuestos, para evitar la existencia de dobles escalas salariales basadas en la fecha de ingreso, la Sala recuerda que el derecho debe configurarse de manera estática y no dinámica. Esto significa que se consolidan y conservan las condiciones ya disfrutadas por el colectivo que las adquirió, pero sin que exista obligación de extenderlas indefinidamente a quienes se incorporen con posterioridad. Esta configuración está encaminada a conservar lo que ya se tenía, pero no vulnera el principio de igualdad respecto de quienes nunca lo han tenido.

El Tribunal Supremo aplica esta doctrina, argumentando que se trata de la preservación de derechos consolidados respecto de un determinado colectivo de trabajadores, configurados de forma estática, en relación con una mejora voluntaria otorgada al margen del convenio colectivo, que se reconoce expresamente como condición más beneficiosa. De este modo, el TS permite la consolidación de un complemento de incapacidad temporal que excede lo previsto en el convenio colectivo respecto de las personas trabajadoras incorporadas antes de una fecha determinada en la empresa, fijando al mismo tiempo un límite que impida su aplicación de manera indefinida a todo el personal que se incorpore con posterioridad.
Esta configuración fortalece la seguridad jurídica de las empresas, al establecer criterios que permiten delimitar el alcance de las mejoras voluntarias, ligadas a la autonomía de la voluntad de las empresas, y evitar que se conviertan en obligaciones perpetuas difícilmente sostenibles a largo plazo.