MIDNIGHT CLAUSES TRAS INKREAL ¿VENTAJA O RIESGO?

Descargar newsletter

 

MERCANTIL

En una época como la actual, tendente a la globalización, la celebración de contratos internacionales, civiles y mercantiles es habitual. Esta tendencia ha comportado un incremento de la litigiosidad contractual, lo que hace esenciales las normas de competencia judicial internacional, que determinan la jurisdicción nacional competente para resolver conflictos.

A nivel europeo, dichas normas quedan reguladas por el Reglamento (UE) 1215/2012 (“Reglamento Bruselas I bis”). Uno de sus avances más significativos es la consagración de las cláusulas de sumisión expresa, recogidas en el artículo 25, que permiten a las partes pactar la competencia de tribunales de un Estado miembro, con independencia de su domicilio, siempre que el acuerdo sea formalmente válido y exista un elemento de internacionalidad en la relación jurídica.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto C-566/22 (Inkreal) ha resuelto una cuestión hasta ahora no abordada en la materia:

– Si es válida, conforme al artículo 25, una cláusula de sumisión a favor de tribunales de otro Estado miembro en un litigio entre partes domiciliadas en el mismo Estado.

El caso enfrentaba a dos empresas eslovacas que habían pactado someter sus controversias a tribunales de la República Checa. Ante la ausencia de otros elementos internacionales, el Tribunal Supremo checo planteó la cuestión prejudicial al TJUE.

El TJUE respondió afirmativamente, al considerar que la mera elección de un tribunal extranjero puede constituir, por sí sola, el elemento de internacionalidad necesario para aplicar el artículo 25.1 del Reglamento Bruselas I bis, fundamentando su respuesta en:

– La finalidad del sistema de cooperación judicial europea,
– El principio de autonomía de la voluntad,
– La garantía de seguridad jurídica,
– La confianza mutua entre jurisdicciones de los Estados Miembros, y,
– La compatibilidad con el Convenio de la Haya de 2005.

Como consecuencia de esta interpretación, se abren nuevas posibilidades estratégicas en la negociación y redacción de contratos internacionales, cuyas implicaciones prácticas son especialmente relevantes:

1.- Ampliación del margen de maniobra en la negociación.

Al no exigirse conexión entre el foro elegido y las partes o el contrato, la cláusula de elección de foro se convierte en moneda de cambio en la negociación contractual. Esta mayor flexibilidad amplía el margen de maniobra de las partes, que pueden utilizar el foro como un elemento más de transacción, adaptándolo a intereses y prioridades estratégicas.

2.- Uso táctico del foro para proteger intereses.

Este panorama que abre Inkreal permite a las partes elegir jurisdicciones más previsibles, eficientes, alineadas con sus intereses o con más jurisprudencia consolidada en la materia. Esta posibilidad resulta valiosa en sectores con alta litigiosidad o contratos sofisticados (como M&A, distribución o franquicia), donde la elección del foro puede incidir directamente en la agilidad y el resultado del proceso.

3.- Costes de litigación en el extranjero

Ahora bien, esta libertad de elección también exige una evaluación cuidadosa de los costes asociados a litigar en el foro elegido. No basta con que el tribunal sea favorable o eficiente; debe valorarse si resulta razonable acudir a él en términos económicos y logísticos. De lo contrario, la cláusula podría convertirse en elemento disuasorio o incluso en fuente de desequilibrio contractual, especialmente para la parte con menor capacidad de asumir costes de un litigio internacional.

4.- Consolidación de litigios en una única jurisdicción.

Inkreal también abre la puerta a la consolidación de litigios en una única jurisdicción, lo que resulta útil en operaciones de M&A realizadas entre grupos multinacionales que operan a través de filiales ubicadas en un mismo Estado. En estos casos, las partes pueden acordar que las disputas derivadas de los distintos contratos se resuelvan ante tribunales del Estado de la matriz, evitando fragmentación procesal y ganando en
eficiencia, coherencia y control jurídico.

5.- Analizar el impacto reputacional o comercial

Por último, la elección del foro también puede tener implicaciones reputacionales y comerciales. Proponer tribunales ajenos o percibidos como complejos puede generar desconfianza en la contraparte o enviar señales sobre el enfoque de la empresa en la resolución de conflictos. Esta dimensión estratégica debe valorarse cuidadosamente, ya que puede influir en la percepción del mercado o de futuros socios. Al mismo
tiempo, esta tendencia potencia el papel de tribunales comerciales internacionales, que se consolidan como foros atractivos para la resolución de disputas transnacionales, reforzando su legitimidad y especialización.

En suma, Inkreal redefine la elección de foro como herramienta estratégica en negociación contractual, cuya utilización exige análisis jurídico, económico y reputacional riguroso para maximizar ventajas sin comprometer equilibrio contractual.