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MODELO 720: ¿ES EL FIN DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO?

VIRGINIA MONDRAGÓN CAÑAS

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INTERNACIONAL

Mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se incorporó, en 2012, al ecosistema normativo tributario, la obligación de presentar ante la AEAT, con carácter periódico (anualmente), la relación de bienes que poseían en el exterior los contribuyentes con residencia fiscal en España. Nos referimos al controvertido modelo 720  o declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La regulación establecía que el incumplimiento de la obligación de presentación de la declaración, su presentación extemporánea, o la presentación de la misma con datos falsos o inexactos conllevaba una doble consecuencia.  

Por un lado, la consideración de los bienes no declarados, declarados fuera de plazo o declarados con datos inexactos, como ganancia patrimonial no justificada y la consiguiente imputación de su valor al ejercicio más antiguo entre los no prescritos. Todo ello salvo que se demostrase por el titular que dichos bienes fueron adquiridos con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no se tuviese la condición de residente fiscal en España.

Y por otro, la imposición de las sanciones pecuniarias del 150% sobre la cuota resultante de dicha imputación como ganancia no justificada que se adicionaban, además, a las sanciones de cuota fija, de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarado o declarado de forma inexacta o incompleta, con un mínimo de 10.000 euros.

No podemos obviar que, desde su entrada en vigor, esta obligación tributaria ha venido siendo cuestionada y criticada, no solo por el desproporcionado régimen sancionador impuesto para una mera obligación de carácter informativo, sin precedentes en el resto del sistema fiscal español, sino porque se intuía contraria al derecho comunitario. La Comisión Europea, ya en el año 2015 envió requerimientos a España advirtiendo sobre la incompatibilidad con el derecho de la Unión Europea, de ciertos aspectos del modelo 720, al afirmar que las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicha obligación de información eran desproporcionadas con respecto a su objetivo de lucha contra el fraude fiscal.

Finalmente, tras las insatisfactorias alegaciones de España al dictamen motivado de 2017 de la Comisión en el que ésta última reiteraba la incompatibilidad con el derecho europeo, en octubre de 2019 la Comisión interpuso oportuno recurso ante los órganos judiciales europeos, que ha sido resuelto recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (T.J.U.E.) mediante sentencia de 27 de enero de 2022.

En esta esperada (y nada sorpresiva) sentencia, el Tribunal Europeo ha declarado que la legislación española que regula el modelo 720 es contraria al derecho comunitario aun cuando la misma se ampare en la finalidad legítima de luchar contra la evasión fiscal derivada de la ocultación de bienes en el extranjero, resultando desproporcionada por extralimitarse en lo que la protección de esa finalidad puede justificar.

En primer lugar, mantiene el Tribunal que el modelo 720 atenta contra la libre circulación de capitales por estar obligados a presentarlo únicamente los contribuyentes españoles titulares de bienes en el extranjero, y no todos los contribuyentes con residencia fiscal en España, lo que puede desincentivar las inversiones en otros estados. A este respecto, el T.J.U.E. recuerda que la mera tenencia de bienes y derechos en el extranjero no implica “per se” una actuación fraudulenta o de ocultación, y no puede oponerse en todo caso por la Administración Tributaria como una presunción general de fraude.

En segundo lugar, en cuanto a la imputación del valor de los bienes y derechos poseídos en el extranjero como ganancia patrimonial no justificada, asevera el T.J.U.E. que el hecho de que la Administración Tributaria se atribuya la potestad de regularizar estos activos no declarados, declarados de forma extemporánea o con fallos por un plazo superior al general de prescripción, otorga un efecto de imprescriptibilidad contrario al principio de seguridad jurídica que es consustancial a la normativa tributaria, facultando que Hacienda grave el valor de estas inversiones extranjeras sin restricción temporal alguna.

Por último, en lo que respecta al régimen sancionador apunta el Tribunal que es desproporcionado, represivo y dispensa un trato discriminatorio a los contribuyentes españoles titulares de inversiones extranjeras porque impone multas más cuantiosas a los bienes ubicados en el extranjero, restringiendo la libre circulación de capitales. Cabe señalar que la proporcionalidad de estas sanciones ya había comenzado a cuestionarse en los tribunales españoles, con sentencias en las que se anulaban o reducían las cuantías de las multas impuestas en relación con este modelo. No es cuestión baladí, ya que las cuotas resultantes de estas regularizaciones junto con las desproporcionadas sanciones, han derivado en situaciones tan rocambolescas en las que el importe adeudado por el contribuyente superaba el valor de los bienes no declarados. Y no se nos puede olvidar que hablamos de la presentación de una declaración informativa, cuyo incumplimiento no conlleva perjuicio económico para el erario.

Y ahora, ¿qué ocurrirá con el modelo 720? El Ministerio de Hacienda ha actuado con celeridad y ha modificado la legislación para adaptarla a la sentencia del T.J.U.E., eliminando la imprescriptibilidad (el modelo prescribirá a los cuatro años), y las sanciones por el incumplimiento de la obligación de informar serán las que establece la Ley General Tributaria para los supuestos de no presentación de modelos informativos, de cuantías muy inferiores.

Esta modificación ha sido incluida por medio de enmiendas al Proyecto de Ley que modifica la Ley del IS y la Ley del IRNR en relación con las asimetrías híbridas aprobado por el Senado y ratificado por el Congreso. La intención era que estas modificaciones entrasen en vigor antes del 31 de marzo de 2022, fecha límite de presentación del 720, puesto que Hacienda anticipó que la obligación de informar sobre la declaración de bienes y derechos en el extranjero sigue vigente, por lo tanto, quienes cumplan los requisitos, deberán presentar el modelo en el mes de marzo de 2022, eso sí, ya bajo el paraguas de la nueva normativa.