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MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA

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Rebeca Buendía Gutiérrez

Urbanismo

Con fecha 13 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Hasta el próximo 9 de enero de 2023 el citado anteproyecto se ha sometido a un trámite de audiencia e información pública al objeto de recabar las sugerencias de los titulares de derechos e intereses legítimos afectados por esta norma, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como para obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

En la exposición de motivos que justifica la citada modificación se indica expresamente que resulta necesario un equilibrio entre la aplicación del principio de legalidad y los principios de conservación, de proporcionalidad, de confianza legítima, de eficacia en la actuación de las administraciones públicas, y, principalmente, el principio de seguridad jurídica.

Un ejemplo de ello son la multitud de planes generales que se han visto paralizados por defectos formales sin posibilidad de subsanación y que ha invalidado el planeamiento declarándolo nulo de pleno derecho. Nulidad que ha ocasionado que se deba iniciar de nuevo su tramitación con las consecuencias que ello conlleva para los particulares, entidades públicas y privadas, así como para los promotores inmobiliarios que ven paralizados sus proyectos por un defecto formal y no sustancial, que avoca el nuevo planeamiento a su nulidad.

En este sentido, con dicha modificación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana se posibilita la subsanación de defectos formales sin que exista causa de nulidad de todo el Plan General.

Debemos tener en cuenta que al ser considerados estos Planes Generales como reglamentos cualquier defecto formal sin trascendencia a efectos materiales provoca su nulidad de pleno derecho, sin posibilidad alguna de subsanación. Nulidad que afecta a todos los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que desarrollan el contenido de los Planes Generales. Todo ello, provocando graves perjuicios al interés general y por supuesto económicos para los agentes intervinientes en el proceso urbanístico.

Asimismo, con carácter general, se establecen mecanismos para simplificar la tramitación de las licencias de obras y la reducción de plazos en su obtención. Plazos de obtención de licencias que son fundamentales para los intereses de nuestros clientes y que en muchas ocasiones la burocracia administrativa y sus tiempos de espera generan graves perjuicios para los intereses de nuestros clientes.

Esperemos que con el texto definitivo de la modificación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana se consigan los objetivos marcados ya que redundaran en beneficio de todos. Estaremos expectantes a la versión definitiva de la citada modificación.