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MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO ECONÓMICO

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Mireia Peña Alberdi

Fiscal

La Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 4 de abril.

El vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco prevé en su disposición adicional segunda que en el caso de que se produzca una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afecte a la concertación de los tributos, se produzca una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crean nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.

En este sentido, el citado Concierto Económico se ha visto modificado en numerosas ocasiones, teniendo lugar la última modificación el pasado 8 de febrero de 2022, todo ello con el objetivo de modernizar y simplificar la tributación del comercio electrónico transfronterizo y para incorporar al Concierto las nuevas figuras tributarias como el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios digitales.

Desde esa fecha, ha habido diversos cambios en el ordenamiento jurídico que han requerido una nueva adaptación del Concierto Económico.

Específicamente, la aprobación de las siguientes figuras tributarias ha dado lugar a las últimas modificaciones llevadas a cabo:

  • – Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobadas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
  • – Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto invernadero, regulado por la Ley 16/2013 y modificado por la Ley 14/2022, de 8 de julio.
  • – Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aprobada por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Por lo tanto, se ha adaptado el Concierto Económico teniendo en consideración las referidas novedades tributarias. En concreto, se ha llevado a cabo la concertación de los citados impuestos, fijándose los puntos de conexión que asignan a cada Administración tributaria las competencias normativas, de exacción e inspección sobre los mismos.

Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables

Normativa: mismas normas establecidas para el Estado.

Exacción:

a) Fabricación: la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en lo que se desarrolle la actividad.

b) Adquisiciones intracomunitarias: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. En caso de no residentes, donde radique el domicilio del representante.

c) Introducción irregular: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentren los productos en el momento en que se constate la introducción irregular.

d) Comprobación e investigación: Administración competente para la exacción del Impuesto.

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Normativa: mismas normas establecidas para el Estado.

Exacción:

a) Fabricación, ventas o entregas: la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en lo que se desarrolle la actividad.

b) Adquisiciones intracomunitarias: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. Los contribuyentes autorizados como almacenistas aplicarán la regla de ventas o entregas. En caso de no residentes, donde radique el domicilio del representante.

c) Tenencia irregular: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentren los gases objeto del Impuesto.

d) Comprobación e investigación: Administración competente para la exacción del Impuesto.

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la conincineración de Residuos

Normativa: mismas normas establecidas para el Estado. No obstante, los Territorio Históricos del País Vasco podrán incrementar los tipos de gravamen dentro de los límites vigentes en cada momento en el Estado.

Exacción: Administración del territorio en el que se ubique el vertedero o la instalación de incineración o coincineración.

Impuesto Temporal de solidaridad de Grandes Fortunas

Normativa: tributo concertado de normativa autónoma.

Exacción: Diputación Foral competente o el Estado, en función del lugar donde el contribuyente esté sujeto al IRPF.