El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 23 ter que el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Con fecha 4 de julio ha sido aprobado el Real Decreto-ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Dicho Real Decreto-ley, dedica su artículo 124 a modificar, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, parte del articulado de la Ley 16/2012, que, entre otras funciones, regula en territorio de régimen común el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y, en especial, el tipo impositivo, que ha pasado del tipo cero al tipo del 0,03 por 100.
Debido a ello, se procede a la adaptación pertinente de la normativa foral a los criterios estatales mediante la aprobación del Decreto Foral normativo 3/2014, de 15 de julio modificando la Norma Foral 9/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.