El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de septiembre de 2014, anula una resolución del Director General de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, por la que se exigía a una empresa guipuzcoana la devolución de determinados incentivos fiscales de que había disfrutado, al haber sido declarados contrarios al ordenamiento comunitario por parte de la Comisión Europea.
La Comisión Europea, en el año 2002, declaró que una serie de incentivos fiscales a la inversión concedidos por las Haciendas Forales vascas (las minivacaciones fiscales y el crédito fiscal del 45% de las inversiones realizadas) contravenían el ordenamiento comunitario, por lo que se obligó al Reino de España a su recuperación. Las Haciendas Forales procedieron a la recuperación de dichas ayudas a través de diversas liquidaciones sucesivas que fueron siendo corregidas a medida que desde la Comisión europea se les indicaban los criterios que entendían debían ser de aplicación. En el caso concreto objeto de esta sentencia, no se concedió a la empresa afectada trámite de audiencia y alegaciones previo a las liquidaciones practicadas.
En esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, apoyándose en una reciente jurisprudencia, reconoce que en este procedimiento no se han cumplido los requisitos formales mínimos que permitan al contribuyente ejercer su derecho de defensa frente a las liquidaciones que se le pretenden imponer. En concreto señala que “en la fase de recuperación es preciso efectuar el análisis de cada empresa afectada, afirmación que hace imprescindible que sea oída.” Este derecho a ser oído es un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico nacional, pero también del propio ordenamiento comunitario a través de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por lo que la exigencia de una efectiva recuperación de la ayuda no puede realizarse contraviniéndola.
En suma, declara el Tribunal que se debe conceder formalmente a la empresa afectada un trámite de audiencia para el análisis y discusión del expediente, y para que exponga, de una manera también formal, las manifestaciones y alegaciones que estime oportunas en su defensa, con anterioridad a la práctica de la liquidación que se estime procedente. La recuperación de las ayudas no tiene porqué ser íntegra y total, dado que, no resultando procedentes los anulados beneficios fiscales, pueden resultar aplicables otros beneficios que, en principio, resultaban incompatibles, pero que ahora tienen la puerta abierta para su posible aplicación en sustitución de los anteriores, en la medida y en la cuantía en que resulten procedentes, cuestión que requiere de las oportunas alegaciones por la empresa afectada para una correcta apreciación y aplicación.
Por lo tanto, no habiéndose concedido a la empresa afectada el necesario trámite de audiencia y alegaciones, no se han cumplido los requisitos mínimos exigidos causando indefensión, lo que determina la anulación de la resolución impugnada.