El apartado uno del artículo 8 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, dispone que en la exacción de retenciones e ingresos a cuenta derivados de actividades económicas desarrolladas por personas físicas, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.
Con fecha 4 de julio ha sido aprobado el Real Decreto-ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Dicho Real Decreto-ley, en el apartado tres del artículo 122 ha reducido, con efectos a partir del 6 de julio, el tipo de retención para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos de actividades profesionales y cumplan determinados requisitos.
El Decreto Foral 88/2014, de 15 de Julio, tiene por objeto la integración en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia de esta modificación.