PENAL
La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada el 3 de enero de 2025, cuya entrada en vigor fue el pasado día 3 de abril, introduce lo que se han considerado como algunas de las más importantes reformas en el sistema judicial en España en las últimas décadas. Su principal objetivo, como reza la exposición de motivos, es modernizar y agilizar los procedimientos judiciales, haciendo el sistema más accesible, eficiente y cercano a los ciudadanos. Entre sus medidas clave, como es ya de sobra conocido, se encuentran la creación de los Tribunales de Instancia, la digitalización de los procesos judiciales y la implementación de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC).
Menos conocida resulta la incidencia de esta Ley en el orden jurisdiccional penal, más allá del cambio de nomenclatura de los órganos jurisdiccionales. Hablaremos a partir de ahora del tribunal de instancia, un órgano colegiado con la demarcación del partido judicial y distintas secciones en función de la materia. Es decir, ya no hablaremos más del Juzgado de Instrucción N. º 41 de Madrid o 9 de Valencia, sino de las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia de Madrid o de Valencia…, o de las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia Penal y no de los Juzgados de lo Penal.
Las novedades en el ámbito penal no se limitan a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial contiene aspectos procesales referidos a órganos y competencias en al ámbito penal, como también se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en aspectos procesales que afectan al Ministerio Fiscal, o la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Asimismo, se han modificado una serie de preceptos de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
La Ley Orgánica 1/2025 se enmarca en una tendencia legislativa orientada a la especialización y mejora de la respuesta penal frente a delitos de violencia de género y violencia sexual. Esta ley responde, en parte, a la necesidad de dar cumplimiento a la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, que exigía una mayor especialización en la persecución de las violencias sexuales.
Otra de las reformas en la jurisdicción penal introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 radica en la modificación del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. Esta modificación atribuye a las secciones de violencia sobre la mujer la competencia para instruir procesos penales por delitos contra la libertad sexual (título VIII del libro II del Código Penal), así como por delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual, siempre que la víctima sea una mujer. Esta atribución de competencia implica que estos delitos, cuando la persona ofendida sea mujer, serán instruidos por órganos judiciales especializados en violencia sobre la mujer, reforzando la especialización y la protección de las víctimas.
Además, la Ley Orgánica 1/2025 introduce cambios en otras normas relevantes del ámbito penal y procesal:
- Modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introduciendo ajustes procesales para adecuar la instrucción y enjuiciamiento de los delitos mencionados a la nueva distribución de competencias.
- Nueva redacción del art. 785 LECrim. por la que se introduce la audiencia preliminar, establecida de modo imperativo en el procedimiento abreviado: «el juez o tribunal convocará», aún no está claro si será también de aplicación al proceso sumario. Su objeto versa sobre las siguientes cuestiones:
- posible conformidad
- competencia del tribunal
- vulneración de algún derecho
- existencia de artículos de previo pronunciamiento
- causas de suspensión del juicio
- contenido, finalidad o nulidad de las pruebas.
No se suspenderá ante la ausencia injustificada de las partes, y el tribunal, por lo general. debe resolver oralmente las cuestiones planteadas y hacerlo también sobre la prueba propuesta. La comparecencia puede devenir en juicio de conformidad. En caso de no llegarse a la misma, la audiencia prosigue a efectos de señalamiento, que queda diferido en el caso de que el juez o tribunal no haya resuelto oralmente.
- Modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en aspectos procesales y de competencia penal. El nuevo art. 88 LOPJ regula cuales sean las competencias de las secciones de instrucción, algunas no implican novedad alguna, sino una mera adaptación a la nueva naturaleza del órgano y a la creación de las secciones Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
- Modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en aspectos procesales que afectan al Ministerio Fiscal, especialmente en la intervención y actuación en los procedimientos penales afectados por la reforma.
- Modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para asegurar la coherencia y eficacia en la cooperación judicial internacional en materia penal.
- Por último, la Ley Orgánica 1/2025 también introduce modificaciones en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en cumplimiento de la disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 10/2022, para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de los delitos mencionados.