MOMENTO ÓPTIMO PARA LA VENTA DE FILIALES
JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ
FISCAL
Los meses de enero y febrero son el momento idóneo para planificar el año fiscal y prever la incidencia tributaria de las decisiones empresariales del ejercicio. Un aspecto significativo, por el coste financiero que puede suponer, es el relacionado con la transmisión de participaciones en las que se ostenta más de un 5 %.
Por el momento, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) establece la exención fiscal del 100 % la plusvalía contable obtenida por la transmisión de filiales, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos; entre ellos, que el valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros y se haya poseído de manera ininterrumpida durante un año. Adicionalmente, en caso de participaciones de capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, es necesario que la entidad participada haya estado sujeta a un impuesto extranjero de naturaleza similar al Impuesto de Sociedades español, con un tipo nominal de al menos el 10 por ciento. Este requisito se considerará cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Sin embargo, el efecto financiero de esta exención total, según la normativa vigente a día de hoy, se puede ver mitigado por la existencia desde el ejercicio 2016, del llamado pago fraccionado mínimo, mediante el cual, las sociedades cuya cifra de negocio del ejercicio anterior sea de al menos de 10 millones de euros, deberán ingresar en los plazos legalmente establecidos (los 11 primeros meses del año natural) el 23 % ( 24 % a partir de 1 de enero si se aprueban las normas tributarias recogidas en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2.019 BOCG de 16 de enero de 2.019) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
En consecuencia, la venta por parte de una sociedad a la que se le aplique el pago mínimo, de su filial antes de 1 de diciembre implicará un pago a cuenta, con su correspondiente coste financiero, del Impuesto sobre Sociedades del 23 % (24 % a partir de 1 de enero de 2019 si se aprueban las normas tributarias articuladas en el Proyecto de Presupuesto Generales del Estado para 2019) de resultado contable obtenido. Este pago a cuenta se recuperará mediante la presentación de la declaración del Impuesto en la que en este caso sí procedería la aplicación de la exención.
Asimismo, las normas tributarias incluidas en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2019 anteriormente citado, prevén una limitación de la exención de las plusvalías obtenidas por las ventas de filiales, pasando la exención del 100 % al 95 %.
A pesar de esta medida, por la cual se terminará tributando sobre un 5% de la plusvalía obtenida en el Impuesto sobre Sociedades, sigue siendo interesante efectuar la venta de las filiales en el mes de diciembre con el fin de evitar el coste financiero del pago a cuenta.