María Lacabex Prado
FISCAL
Esto mismo ha expresado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia, STS 1201/2025 de 29 de septiembre, por la que se descarta que la Administración Tributaria disponga de un “tercer intento” tras la anulación de dos actos de liquidación.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por tres contribuyentes en relación con el Impuesto sobre Sucesiones, revocando una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Los hechos se remontan a 2014, cuando la Administración autonómica realizó una primera comprobación de valores y dictó las correspondientes liquidaciones del impuesto. Estas fueron recurridas por los interesados, y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (en lo sucesivo, “TEAR”) acordó su anulación por falta de motivación, ordenando retrotraer el procedimiento para dictar nuevas resoluciones debidamente fundamentadas.
En ejecución de dicho acuerdo, la Agencia Tributaria de Galicia (en lo sucesivo “ATRIGA”) emitió unas segundas liquidaciones. No obstante, fue la propia ATRIGA la que declaró la caducidad de ese procedimiento y optó por iniciar uno nuevo, esta vez mediante una comprobación limitada, que dio lugar a unas terceras liquidaciones. La sentencia ahora revisada anulaba parcialmente estas últimas liquidaciones y ordenaba emitir unas nuevas (las cuartas), tomando como referencia valores distintos a los utilizados previamente y fijando una nueva cuantía para el ajuar doméstico.
Frente a ello, el Tribunal Supremo ha establecido que este modo de proceder, basado en la emisión sucesiva de liquidaciones, no se ajusta a derecho. El Supremo reitera y refuerza su doctrina previa, señalando que este comportamiento vulnera principios fundamentales como la buena fe, la seguridad jurídica, la eficacia administrativa y la prohibición del abuso de derecho.
Esta Sentencia tiene, además, el objetivo de formar doctrina jurisprudencial que aspire al logro de la seguridad jurídica esclareciendo y limitando el término de “doble tiro”. Esto es, que la Administración puede aprobar una nueva liquidación en sustitución de la previamente anulada pero siempre que se subordine a ciertas limitaciones: sin volver a iniciar el procedimiento ni completar la instrucción, dentro del plazo legal y siempre que no concurra prescripción, además de respetar la prohibición de empeorar la situación del contribuyente o de reiterar los mismos errores.
Este término jurídico del “doble tiro” se basa en el respeto a los límites del procedimiento administrativo y a la cosa juzgada, ya sea administrativa o judicial. Lo que establece es que, una vez dictada una segunda resolución, la Administración no puede seguir emitiendo nuevas liquidaciones o actos similares para intentar corregir errores anteriores, sean de forma o de fondo. “No cabe conceder a la Administración la oportunidad indefinida de repetir actos de gravamen hasta que al fin acierte, en perjuicio de los ciudadanos”.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo recuerda a la Administración su obligación de actuar con arreglo a los principios que rigen el Estado de Derecho, como son la seguridad jurídica, la proporcionalidad o la prohibición del abuso del derecho, entre otros. Como organización pública al servicio de los ciudadanos, su actuación debe estar guiada por el interés general y no puede justificarse en actuaciones incorrectas o reiteradamente defectuosas. En este sentido, el Supremo rechaza cualquier intento de legitimar una suerte de “derecho al error” por parte de la Administración, y mucho menos la idea de que pueda errar de forma continua o sin asumir consecuencia alguna por ello. El principio de responsabilidad y la exigencia de rigor en el ejercicio de sus competencias son, en definitiva, ineludibles.
El Tribunal Supremo es claro al señalar que no puede normalizarse, en el funcionamiento de la Administración, la falta de consecuencias jurídicas ante errores reiterados o negligencias en el ejercicio de sus competencias, especialmente cuando estos afectan de forma perjudicial a los derechos de los contribuyentes. Nos recuerda el Tribunal el viejo apotegma jurídico: “nadie se puede beneficiar de sus propias torpezas”, tampoco Hacienda.