NO DEAL! CONSECUENCIAS ADUANERAS Y FISCALES DE UN BREXIT SIN ACUERDO
JON BERASATEGUI NARVÁEZ
INTERNACIONAL
Si no se produce un cambio de última hora, el próximo 29 de marzo se hará efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Si bien es posible que el Parlamento Británico y su homólogo europeo ratifiquen el acuerdo antes de esa fecha o firmen al menos una prórroga del Brexit para poder seguir negociando, el día se acerca y cada vez parece más probable un escenario en el que el Reino Unido saldría de la Unión sin acuerdo y por lo tanto sin período transitorio.
En este escenario, el Reino Unido abandonará automáticamente el Mercado Único y la Unión Aduanera, pasando a ser un tercer estado para el resto de los 27 estados miembros. Si llegamos a este extremo, las normas comunitarias en materia de aduanas dejarán de aplicarse para el Reino Unido y a partir de ese momento, el flujo de mercancías entre los países miembros y el Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias y pasarán a estar sujetas a las formalidades aduaneras. Las mercancías estarán por lo tanto sujetas a vigilancia y control aduanero y será obligatorio presentar la pertinente declaración aduanera.
Desde un enfoque práctico, este aumento de vigilancia y control tendrá un alcance distinto dependiendo del sector económico: agroalimentario, farmacéutico, cosmético, etc. y habrá productos sujetos a controles aduaneros y no aduaneros como pueden ser los controles sanitarios y de seguridad. Todo ello sin olvidar que para poder importar o exportar determinados productos será necesario solicitar y obtener certificados de seguridad, sanitarios, fitosanitarios, de calidad, etc. ya que los certificados europeos no serán válidos para las importaciones y exportaciones con el Reino Unido.
Un asunto clave para las empresas españolas que exportan mercancías al Reino Unido es que estarán sujetas a los derechos arancelarios correspondientes, puesto que, al no haber periodo transitorio, los estados miembros tendrán la consideración de tercer estado y podrá suponer un encarecimiento del precio del producto. A esto hay que añadirle la complejidad de las tablas arancelarias, donde se debe clasificar la mercancía exportada al Reino Unido en un listado pormenorizado de productos contemplado por la aduana británica, para después determinar qué tipo arancelario se le aplica en función del país de procedencia de la mercancía.
En cuanto al efecto del Brexit sin acuerdo sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, las exportaciones de mercancías al Reino Unido estarán exentas, sin perjuicio de tener que presentar la declaración aduanera para justificar dicha exención. En el caso de las importaciones desde el Reino Unido a la Unión, estas sí estarán sujetas al IVA, que se liquidará e ingresará en la propia aduana en la declaración aduanera.
Ante esta situación, resulta imprescindible que las empresas españolas se preparen de cara a un Brexit sin acuerdo a fin de evitar perder la competitividad empresarial.