Scroll to top

NOVEDADES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES NECESARIOS PARA COMBATIR LOS EFECTOS DEL COVID-19

Se establece que en el período comprendido entre el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020 se aplicará un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro, centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere la normativa de IVA.
Esta medida se adopta de forma temporal y extraordinaria, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por ello, para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Asimismo, la aplicación de un tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

TIPO IMPOSITIVO DE IVA APLICABLE A LOS LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS DIGITALES

Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a los mismos, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

 PAGOS FRACCIONADOS

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: opción extraordinaria por la modalidad del pago

Respecto del Impuesto sobre Sociedades, se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período:

  • • Los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros: podrán optar por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses (artículo 40.3 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades), y presentar la declaración en el plazo ampliado hasta el 20 de mayo de 2020.
  • • Los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción extraordinaria del párrafo anterior, y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros: podrán optar por la modalidad del artículo 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020.
  • • Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El contribuyente que ejercite la opción extraordinaria por la modalidad de pago fraccionado quedará vinculado a esta modalidad de pago, exclusivamente, respecto de los pagos fraccionados correspondientes al periodo impositivo 2020.

 Renuncia temporal al régimen de estimación objetiva en el IRPF, el IVA y el IGIC

Se adaptan temporalmente las cuantías de los pagos fraccionados e ingresos a cuenta de los diferentes impuestos que se determinan con arreglo a signos, índices o módulos, al ver su actividad alterada por la emergencia sanitaria.
Para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.
Así, se adaptan de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma, el cálculo del pago fraccionado en las actividades económicas que al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales:

  • • El cálculo del pago fraccionado de contribuyentes del IRPF en el método de estimación objetiva: si en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, el contribuyente renuncia a la aplicación del mismo, podrá volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo este método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su aplicación y se revoque la renuncia en el plazo previsto Reglamento del Impuesto, o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021.
  • • El cálculo del pago fraccionado y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA y del IGIC: si en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, el contribuyente renuncia a la aplicación del mismo, podrá volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo este método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su aplicación y se revoque la renuncia en el plazo previsto Reglamento del Impuesto, o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021.

Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020

los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y determinen el rendimiento por el método de estimación objetiva: para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre y estén acogidos al régimen especial simplificado: para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

NO INICIO DEL PERÍODO EJECUTIVO PARA DETERMINADAS DEUDAS TRIBUTARIAS, EN EL CASO DE CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

Se impedirá el inicio del período ejecutivo en caso de no pago en plazo de las autoliquidaciones presentadas, en los siguientes casos:

  • • Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo previsto en la normativa de cada tributo para el pago voluntario de la deuda o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
  • • Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo determinado en la normativa de cada tributo para el pago voluntario de la deuda tributaria derivada de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones correspondientes.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados anteriormente, se iniciará el período ejecutivo a la finalización del plazo regulado en la normativa específica de cada tributo, para el pago en período voluntario de la deuda tributaria derivada de cada una de las declaraciones- liquidaciones y autoliquidaciones.
Esta medida se aplicará a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020. En el caso de que estas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones ya hubieran sido objeto de presentación con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (23 de abril de 2020), respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • • Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria en el plazo máximo de cinco días a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley (23 de abril de 2020), un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • • Que la solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas tributarias.
  • • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.

El incumplimiento de alguno de los tres requisitos anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo.

EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS DE VIGENCIA DE DETERMINADAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020.
Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en relación con las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Así, se extiende hasta el 30 de mayo el plazo de los siguientes procedimientos tributarios (procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en el ámbito estatal, autonómico y local):

  • • Interposición de recursos y reclamaciones de ámbito tributario (Recurso reposición, Reclamación económico-administrativa).
  • • Deudas tributarias derivadas de liquidaciones de la Administración Tributaria.
  • • Pago de deudas tributarias con periodo ejecutivo iniciado y comunicada la providencia de apremio
  • • Vencimiento de plazos y fracciones de acuerdos y aplazamiento y fraccionamiento concedido
  • • Procedimientos de subastas y adjudicación de bienes
  • • Contestación de requerimientos
  • • Contestación a diligencias de embargo
  • • Contestación a solicitudes de información
  • • Presentación de alegaciones en los siguientes procedimientos: de aplicación de los tributos, sancionadores, declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, de rectificación de errores materiales y de revocación.
  • • Presentación de alegaciones en procedimiento económico administrativo: interposición de Recurso en vía administrativa (en este caso, si se inició antes del 18 marzo, se mantiene el plazo originariamente concedido).

No cómputo de plazos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, en los siguientes procedimientos, ni a efectos de prescripción y caducidad:

  • • Procedimiento sancionador
  • • Procedimiento sancionador
  • • Procedimientos de aplicación de los tributos
  • • Ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativo.